¿Adiós a las Sociedades Civiles? La reforma fiscal podría llevar a la desaparición de éstas

Una de las medida contempladas, y no comentadas, de la reforma fiscal podría suponer el adiós a las sociedades civiles. El Gobierno planea, según aparece en su proyecto de Ley, que las sociedades civiles con actividad mercantil tributen en el Impuesto de Sociedades y este cambio podría provocar que esta figura, que se utiliza más o menos habitualmente para desarrollar muchos negocios, acabe desapareciendo.

El cambio sólo afecta a la normativa fiscal y no al resto de aspectos que conforman las condiciones de creación y desarrollo de una actividad mediante este tipo de entidades. Sin embargo el tema puede ser lo suficientemente importante como para que finalmente este tipo de entidades dejen de utilizarse.

Condiciones generales de las sociedades civiles

Jurídicamente una Sociedad Civil es una agrupación de autónomos que se juntan para desarrollar una actividad económica en común. No tiene personalidad jurídica propia y los socios responden solidariamente de las deudas y obligaciones de la entidad, pero es una fórmula sencilla y barata, no requiere escritura pública ni su constitución supone gasto alguno, para iniciar y desarrollar un negocio.

Fiscalmente las sociedades civiles son entidades que tributan en atribución de rentas. Esto supone que los rendimientos obtenidos por los socios se declaran individualmente por cada uno de ellos en su IRPF, en la proporción correspondiente a su participación en la S.C. La entidad sólo declara como tal el IVA o las retenciones aplicadas a trabajadores o profesionales.

¿Qué supone este cambio fiscal?

Desde el punto de vista fiscal este cambio supone que las sociedades civiles puedan perder todo su atractivo. Pensemos que tributar en atribución de rentas supone dividir el rendimiento obtenido por el negocio entre los socios que partipan en él y que cada uno incorpore la cantidad correspondiente al resto de conceptos que forman parte de su declaración. Esta norma supone «diluir» o fraccionar el beneficio (o pérdida) por lo que su impacto fiscal puede ser menor.

Que las S.C. paguen por su beneficio a través del Impuesto de Sociedades supone que el beneficio íntegro se someta a las normas de este impuesto. Lógicamente el resultado de esta operación, y los impuestos a pagar en comparación con la tributación en atribución de rentas, dependen de las circunstancias asociadas al beneficio declarado y al resto de rentas que declaraban los socio, pero a priori serán perjudiciales.

Desde este punto de vista casi siempre será más interesante montar un negocio a través de una S.L. que a través de una S.C. Si ambas van a pagar los mismos impuestos, si la responsabilidad en una S.L. es limitada y en una S.C. es ilimitada y si los trámites de crear una S.L. se simplifican y abaratan no tendría mucho sentido optar por una Sociedad Civil .

Las S.L. siguen estando obligadas a presentar cuentas anuales y libros contables en el Registro Mercantil y las S.C. no, pero no creo que este punto pueda ser determinante. Por otro lado queda por ver si el cambio fiscal no obliga a las S.C. a llevar una contabilidad normalizada, que hasta ahora no se contemplaba. Sea como fuere lo que está claro es que esta modificación en la fiscalidad es suficientemente notable como para que haya que plantearse muy seriamente si interesa desarrollar o mantener una actividad económica a través de una sociedad civil, lo que podría dejar esta modalidad de empresa en totalmente residual.

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