AIE: Agrupación de Interes Económico

Nos vayan las cosas mal o nos vayan bien, llega un momento en que uno es consciente de que necesita de los demás, de la colaboración con otros profesionales o empresas, del mismo sector o de la propia competencia. Es en ese instante cuando se buscan soluciones para dar forma a esos nuevos lazos. Una de nuestras posibilidades es optar por una AIE: Agrupación de Interés Económico. Esta figura surge en España en 1991, a rebufo de la AEIE (la Agrupación Europea de Interés Económico), y recogiendo la herencia de las sociedades colectivas, las agrupaciones de empresas, etc. Se regulan en la Ley 12/1991 de Agrupaciones de Interés Económico, y a pesar de llevar 21 años entre nosotros, están lejos de un uso generalizado de las mismas. Pero, ¿cómo podemos definir exactamente una AIE?

Son sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, cuyo fin es desarrollar alguna actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, facilitando la actividad de los mismos o mejorando sus resultados.

Se trata de una definición descriptiva, pues no existe una sustantiva en la Ley. pongamos ejemplos de para que se usan: * Para explotar un despacho de abogados o asesores profesionales individuales. * Para compartir los gastos de marketing de varias empresas. * Para gestionar proyectos de instalaciones energéticas (cogeneración, por ejemplo). * Para aprovecharse de las ventajas fiscales que, para un grupo de inversores, se conceden en el sector cinematográfico o en el naviero, derivado de la imputación de bases imponibles a sus asociados. * Para colaboraciones Universidad- Empresa. Se trata de una fórmula muy flexible: no hay un capital ni patrimonio mínimo (se pude funcionar incluso en base a un presupuesto de gastos), admite la incorporación de una variada clase de socios (profesionales, sociedades empresariales, centros de I+D+i, etc…), se admite facturar a terceros, se trasladan las bases imponibles de la AIE a los socios,… Conviene advertir que hay una responsabilidad subsidiaria e ilimitada de los asociados, razón por la cual es necesario extremar el cuidado a la hora de la gestión de dicha AIE, que por demás parece ser una herramienta infraprovechada en la realidad económica española.

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