Alarma descuadre en el 347: ¿que hacer si no cuadra la cifra del modelo 347?

Comienza la campaña del 347, una vez cerrado el IVA del ultimo periodo del año y presentado el 390, le damos al botón de generar el modelo y comienza la fiesta del 347, ¿cuadrara o no coincidirá la cifra con nuestros clientes y proveedores?, ¿cuantos recursos destinamos a atender las llamadas para comprobar la cifra del 347?, pero lo más importante, nos hemos preguntado, ¿por qué cuadramos la cifra del modelo 347?.

Los funcionarios de Hacienda se preparan para cruzar los datos con el objeto de detectar posibles fraudes, mientras los contribuyentes asustados apuran los días del mes de febrero antes de darle al botón de enviar la declaración a la Agencia Tributaria. Y después noches en vela sin dormir, por aquel proveedor que no nos facilito los datos, o ese que nos dijo que pondría el dato que el tenia a pesar de nuestra insistencia en la falta de coincidencia, pero lo peor de todo fue aquel que le dijo a Pilar la administrativa que era ilegal realizar la comprobación del modelo 347.

¿Que hacer si no coincide la cifra del modelo 347?

Un presidente de nuestra nación dijo en una ocasión «A veces la mejor decisión es no tomar ninguna decisión y eso es también una decisión», cuando dijo esto no estaba pensando en el proverbio hindú que dice “cuando hables, procura que tus palabras sean mejores que el silencio”, pero seguro que tampoco estaba pensando en el modelo 347, y sin embargo, si no cuadra la cifra del 347 probablemente lo mejor sea no hacer nada, aunque para llegar a la conclusión de que no hacer nada es la mejor solución debemos de analizar cual es el motivo de la desviación, ya que si esta se debe por ejemplo a que un cliente a contabilizado la factura en un ejercicio diferente porque la ha recibido una vez cerrado el ejercicio, en este caso lo mejor es que cada uno refleje en el modelo 347 la cifra que tiene.

Por su parte la Agencia Tributaria nos deja claro que se debe de utilizar en el modelo 347 el mismo criterio de imputación que en el modelo 340, y que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

Pero para que no nos preocupemos en demasía la Agencia Tributaria nos aclara también que pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, ya que en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias, y a modo de ejemplo nos pone el siguiente:

La sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2014. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.

En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

Y para terminar con más frases celebres, esta de Antonio Machado “despacito y buena letra, que el hacer las cosas bien, importa más que el hacerlas”, de manera que si llevamos bien la contabilidad y estamos seguros de que refleja la imagen fiel de la empresa, poco nos debe preocupar que nuestros clientes registren sus facturas en un periodo diferente.

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