Aspectos legales del despido

Podemos definir el despido como la finalización del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario. Esto significa que el hecho se lleva a cabo por voluntad del empresario, sin participación del trabajador. El despido debe comunicarse por escrito al trabajador, exponiendo las causas y la fecha en la que tendrá efecto, hablaríamos de la carta de despido. El empresario debe asegurarse de la recepción de la carta por cualquier medio fehaciente.

Existe una forma de despido que no se ajusta a estas características. Es el despido tácito. Tiene esta denominación porque se realiza sin comunicación expresa al trabajador. Se entendería como despido tácito el incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario como dejar de abonar los salarios, el cierre del centro de trabajo, la desaparición del empresario, el alargamiento irregular de las vacaciones…

Tipos de despido

Existen distintas modalidades de despido, que podemos concretar en las siguientes:

  • Despido disciplinario. Es aquél que tiene su causa en un incumplimiento grave por parte del trabajador. Dicho incumplimiento puede tratarse de ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros de trabajo; faltas de asistencia o puntualidad reiteradas y no justificadas; indisciplina o desobediencia; disminución voluntaria del rendimiento; embriaguez o toxicomanía; abuso de confianza.
  • Despido por circunstancias objetivas. Es el que se produce por causas tales como la ineptitud o falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo; amortización de puestos de trabajo; insuficiencia de presupuesto público.
  • Despido colectivo. Fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este tipo de despido ha de fundamentarse, además en conseguir una viabilidad para la empresa mediante una redistribución de recursos. Afectará, en un periodo de 90 días la reducción de al menos 10 trabajadoras si la plantilla es inferior a 100, el 10% de los trabajadores si la empresa tiene entre 100 y 300, 30 trabajadores si la empresa ocupa a más de 300. Si el despido se produce a consecuencia del cese de la actividad empresarial, se considerará colectivo si afecta a la totalidad de la plantilla, siempre que ésta tenga un número superior a cinco trabajadores.
  • Despido por fuerza mayor. Producido por circunstancias extraordinarias e imprevisibles. Este tipo de despido debe ser aprobado por al autoridad laboral. Su solicitud seguirá el mismo procedimiento que se emplea para la tramitación del despido colectivo.

Proceso a seguir por el trabajador

Si el trabajador no estuviera conforme con su despido, deberá interponer la Papeleta de Conciliación en el organismo competente de la Comunidad Autónoma donde resida. Si en la conciliación no se llegara a acuerdo o si el empleador no compareciera, en cuyo caso se entenderá por intentada sin efecto, intempondrá una demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente.

El trabajador está facultado para realizar este trámite pudiendo acompañarse, de forma voluntaria, por abogado, procurador o graduado social o sindicatos. El plazo para promover oposición al despido es de 20 días hábiles. Pasado ese tiempo sin que el trabajador ejerza su derecho, ya no podrá hacerlo. La demanda no podrá contener una fundamentación distinta a la expuesta en el acto de conciliación.

Si se llegara a acuerdo en la conciliación judicial, previa al inicio del procedimiento judicial en si mismo, dicho acuerdo se entendería como un finiquito. Si el empresario se declarara insolvente para abonar la indemnización pactada, se reconoce la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (salvo que el despido fuera declarado improcedente). Si no se llegara a acuerdo se iniciará la vía judicial laboral.

Si la empresa quisiera readmitir al trabajador antes de llegar a la conciliación inicial, éste puede negarse hasta llegar a juicio. En ese momento, si el despido fuera declarado improcedente, podrá aceptar la readmisión o bien rechazarla y recibir la indemnización y los salarios de tramitación.

Cuando el empresario hubiera reconocido la improcedencia del despido y depositado una fianza con la que el trabajdor no estuviera de acuerdo, éste podrá cobrarla y reclamar en el procedimiento la diferencia.

Efectos del despido

Una vez celebrado el juicio, el Juez de lo Social dictará sentencia en el plazo de cinco días, notificándolo a las partes. Si el despido se declara procedente, se extinguirá la relación laboral. El trabajador podrá recibir 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades . Si el despido se declara improcedente el trabajador podrá ser readmitido en las mismas condiciones en que estaba y cobrará salarios de tramitación o bien percibirá 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Si el despido fuera declarado nulo el trabajador deberá ser readmitido y cobrará los salarios que hubiera dejado de percibir.

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