Autónomos: ¿qué requisitos deben cumplir para cobrar el desempleo?

Desde el 2010, año en el que entró en vigor la Ley 32/2010, los autónomos tienen acceso a una prestación por cese de actividad durante un período máximo de 12 meses. Era algo que hasta entonces los autónomos pedían a grito, aunque, para poder acceder al subsidio, los autónomos deben cumplir un amplio abanico de requisitos demasiado estrictos.

El número de autónomos afiliados a la Seguridad Social, en el mes de marzo de este año, registró la primera subida tras ocho meses continuados de descenso. En marzo hubo 3.005.397 afiliados, que significan 7.591 personas más que el mes anterior. Puede que esta importante subida esté justificada por la grave crisis en la que nos encontramos, la subida de los impuestos, los recortes y otras causas que hacen muy difícil continuar a flote con el negocio.

¿Qué autónomos pueden beneficiarse de la prestación?

Para poder beneficiarte de dicho subsidio es necesario que formes parte de alguno de los siguientes colectivos:

  • Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Requisitos para acceder a la prestación

Para que sea efectivo el derecho a la prestación por parte de los autónomos, es necesario que este cumpla ciertos requisitos. En primer lugar, el trabajador deberá estar afiliado y en situación de alta en cualquier Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además ha de haber cotizado y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Se deberá tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, el cual debe haberse realizado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados. Por tanto, si cotizas seis meses y dejas de cotizar dos y luego vuelves a cotizar seis meses, no estarías cumpliendo este requisito.

El trabajador deberá encontrarse en situación legal de cese de actividad (lo explicaremos más abajo), además de suscribir el compromiso de actividad y estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas o de orientación profesional.

También, la persona en cuestión no deberá haber cumplido la edad legal de jubilación y, por lo tanto, no tener derecho a la pensión de jubilación. Además, para poder acceder a la prestación, deberá estar al día en los pagos a la Administración. Si al cese de la actividad no cumples este requisito, aunque si tienes cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación, tienes treinta días estar al día en el pago de las obligaciones.

Causas al cese de la actividad

Independientemente de la causa que origine la finalización de la actividad del autónomo, es obligatorio que se deba a causas involuntarias. Por tanto, lo que mencionábamos anteriormente como requisito de que “el trabajador deberá encontrarse en situación legal” corresponde a la necesidad de que el cese se deba a causas involuntarias y no voluntarias.

Además de dicho requisito y, como en todo, deberás demostrar con la documentación necesaria que el cese de la actividad está justificado por alguna de las causas que mencionamos a continuación:

  • Cuando existan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen imposible seguir con la actividad. Un ejemplo de ello serían si incurres en pérdidas económicas superiores al 30% durante un año consecutivo y completo, o superiores al 20% durante dos años. Para acreditar estas pérdidas deberás presentar facturas y balances que lo verifiquen.
  • Por fuerza mayor: puede darse el cese temporal o definitivo de la actividad por casos de enfermedad y otras circunstancias que impidan el seguimiento de la actividad.
  • Por pérdida de licencia administrativa para aquellas actividades que sea obligatorio.
  • Por situaciones de violencia de género, divorcio o separación matrimonial.
  • En el caso de los autónomos dependientes, se considerará que tiene derecho a la prestación por muerte, incapacidad laboral o jubilación del cliente principal o por incumplimiento o rescisión injustificada de la relación laboral por parte del cliente.

El resto de los supuestos, la baja del autónomo se considerará como baja voluntaria de la actividad empresarial o profesional e impedirá el acceso al desempleo, aunque cumpla con los demás requisitos. ¿Os parece injusto que un autónomo no tenga derecho a cobrar ningún tipo de subsidio si cesa voluntariamente su actividad?

¿Cuánto dura la prestación y de qué cuantía es?

Respecto a la duración de la prestación por cese de actividad, existe una realidad innegable: los autónomos presentan una gran desventaja a la hora de cobrar el desempleo durante un determinado tiempo. Un trabajador por cuenta ajena tendrá mayor cobertura en caso de desempleo que un autónomo en cuanto a duración máxima.

Es decir, mientras que un trabajador que haya sido desempleado y que haya cotizado el máximo tiene acceso a una cobertura de 24 meses, el autónomo solo tendrá derecho a 12 meses siempre y cuando haya cotizado al menos 48 meses.

A continuación te mostramos una tabla en la que se muestra la relación entre los periodos de cotización establecidos y la duración de la prestación:

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En cuanto a la cuantía que percibirá el trabajador autónomo en paro, esta será el 70% de la base reguladora, con un máximo de 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples que en el 2013 alcanza los 532,51 euros mensuales) y un mínimo del 80% del IPREM.

Existen excepciones cuando el autónomo tiene hijos a su cargo. Si se tiene uno o más hijos a su cargo, el porcentaje máximo se elevará al 200% y 225% respectivamente y el mínimo a 107%.

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