Claves legales sobre los permisos retribuidos por infortunio familiar

A causa del infortunio familiar relacionado con un trabajador, nuestra legislación ha previsto la retribución de su falta de asistencia al trabajo en algunos supuestos, como si estuviéramos ante un permiso por nacimiento de hijo, como forma de conciliar las obligaciones familiares y laborales. Esto viene reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) mediante el artículo 37.3 letra b, pero ha sido desarrollado más ampliamente en la jurisprudencia, de modo que dicha información podemos hacernos una idea más completa de su funcionamiento.

Qué, cuánto y quiénes

Las primeras preguntas que pueden surgir al hablar de este tema es ¿qué se considera infortunio? ¿cuánto tiempo hay de permiso? y ¿a qué familiares recoge? Todas estas cuestiones resultan sencillas de resolver. Los infortunios que pueden dar pie a este permiso retribuido son: el fallecimiento, los accidentes, las enfermedades graves, la hospitalización o intervenciones quirúrgicas que aunque no requiera hospitalización, si requieran de reposo domiciliario. Cuando el ET nos habla de hospitalización, debemos entender que hace referencia a los casos de ingreso motivado por enfermedad o accidente que supongan un menoscabo de la salud del familiar afectado, pero también se incluye el caso de hospitalización por parto de un familiar, ya haya sucedido de forma normal o problemática (como los casos de cesárea). Esta interpretación no la hacemos de forma casual, sino en base a la doctrina establecida por la jurisprudencia, pese a que en un principio se entendió el parto como el fin de un proceso orgánico, pese a necesitar de hospitalización y cuidados sanitarios. En definitiva, se entiende la hospitalización como un concepto autónomo, que puede abarcar desde una enfermedad, un accidente o un supuesto de parto hospitalario. En cuanto al tiempo, hablamos del mismo periodo que en el caso de nacimiento de hijo. Es decir dos o cuatro díassegún sea necesario o no desplazamiento.

Concepto de familia a efectos del permiso

Aunque nuestro concepto de «familiar»puede variar de un caso a otro, la ley y la jurisprudencia establecen que el permiso retribuido solo podrá darse cuando afecte a:

  • Cónyuge (primer grado)
  • Hijos, padres, nietos, abuelos y hermanos. Por consanguinidad serán parientes hasta el segundo grado
  • Cónyuges de los hijos y nietos de los trabajadores, así como hermanos políticos. Por tanto, por afinidad también serán parientes hasta el segundo grado
  • Cónyuges de los hermanos. Esta acepción ha sido reconocido en sentencias judiciales

Por tanto, a priori los cónyuges de los cuñados (conocidos como concuñados) y otras figuras quedan fuera del reconocimiento de familia a efectos de este permiso retribuido. Ahora bien, el listado puede ser ampliado mediante convenio colectivo, por lo que se podría incluir a este colectivo y también reconocer a las parejas de hecho como sujetos que originen este derecho, si bien nunca podrá discriminarse por esta vía a los familiares establecidos legalmente que hemos plasmado en la lista superior. Con estos datos puede surgir una nueva duda ¿qué pasa si el cónyuge del trabajador da a luz mediante cesárea? Existe por un lado el nacimiento del hijo y por otro la hospitalización del cónyuge, pero esto no da pie a dos permisos diferentes, ya que estamos ante un único hecho causante. Por último, vale la pena aclarar que el trabajador deberá disfrutar del permiso en el momento en el que suceda el infortunio que justifica el permiso. Esto afecta al preaviso, que puede realizarse mediante cualquier vía razonable. Si bien es deseable el preaviso, la propia doctrina permite que incluso se avise con posterioridad, según las circunstancias y a que sea convenientemente justificado.

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