Aunque todavía falta tiempo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, ya vamos calentando los motores, porque a la mayoría de las empresas les toca presentarlo lo más tardar el 25 de julio, ya que recordemos que la presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
El tipo impositivo para el Impuesto de Sociedades que presentaremos pues próximamente es: del 30% para las grandes empresas, del 25 para las Pymes y del 20% para las muy pequeñas empresas. Que no nos lie ahora el presidente con anuncios de bajadas del Impuesto de Sociedades para el año que viene, que ahora toca lo que toca y para el año a ver que si nos dejan nuestros socios europeos y el FMI bajar los tipos impositivos, ya que parecen estar un poco nerviosos por subirnos la carga fiscal.
Sin pensar en el futuro, volvamos al presente. Comienza la campaña del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2013, siendo el pistoletazo de salida la publicación en el BOE de la Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondientes al ejercicio 2013.
¿Cómo se presenta la declaración del impuesto de sociedades?
Una vez vistos los plazos y tipos, vamos con la forma de presentación del modelo 200, que puede ser bien en modelo impreso, o bien por vía telemática por Internet. La forma en que se puede presentar la declaración se regula en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
La presentación por Internet es obligatoria para las S.A. o S.L. (NIF que empiecen por las letras “A” ó “B”), así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas).
También será obligatoria la presentación telemática por Internet para todas aquellas entidades que deban cumplimentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones.
En el caso de poder presentarse la declaración en papel esta debe realizarse mediante papel impreso, generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica Para esta forma de presentación, debemos de tener en cuenta que no es necesaria la incorporación de etiquetas identificativas, el contenido de la declaración cumplimentada queda confirmado mediante la presentación del correspondiente documento de ingreso o devolución y que una vez presentado el documento de ingreso o devolución, ni este documento ni la declaración deben ensobrarse y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novedades en el Impuesto de Sociedades
Las novedades que afectan al Impuesto de Sociedades se recogen en las siguientes Leyes y se enuncian a continuación:
Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del día 23)
Nuevo tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (artículo 7). Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
– Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
– No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
– No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE 28-12-12)
- Prorroga de la Deducción por gastos de formación del personal (Artículo 6). Afecta a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles (Artículo 7). De aplicación para las entidades que durante los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014 no cumplan los requisitos de Empresa de Reducida Dimensión establecidos en el artículo 108 apartados 1, 2 ó 3 TRLIS.
- Prorroga del Tipo gravamen reducido para microempresas por mantenimiento o creación de empleo para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2013. (Artículo 8)
- Actualización de balances. Se ofrece la posibilidad de realizar una actualización de balances, para los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente. Esta actualización monetaria de valores contables, conlleva una carga fiscal reducida. (Artículo 9)
- Régimen Fiscal Especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito. (Disposición Adicional Tercera L16/12)
- Nuevo supuesto de gasto no deducible. No serán deducibles las indemnizaciones que superen una determinada cuantía. (Disposición Final Primera. Primero. Uno L16/12)
- Pagos fraccionados. (Disposición Final Primera. Segundo. Dos L16/12)
- Modificación del ámbito de aplicación del Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. (Disposición Final Primera. Segundo. Cuatro L16/12)
- Modificación del régimen fiscal de arrendamiento financiero. Para ello, la L16/12 introduce las siguientes novedades: Modifica el artículo 115.11 TRLIS, deroga el artículo 49 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) aprobado por RD1777/2004 y el artículo 48.4 TRLIS y añade la Disposición Transitoria 39ª TRLIS.
- Modificación de la Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de En Inversión en el Mercado Inmobiliario. Disposición Final Primera y Octava L16/12)
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE 28-12-12).
- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2013, el porcentaje a que se refiere el artículo 45.4 del TRLIS será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo. (Artículo 63)
- Coeficientes de corrección monetaria. (Artículo 64)
- Deducción en producciones cinematográficas (Disposición Final Vigésima Cuarta de la LPGE13)
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