¿Cómo aprovechar fiscalmente las pérdidas en Bolsa?

Como todos los años por estas fechas, llega la hora de sentarse y pensar por un momento en las decisiones que nos permitirán obtener una reducción de la factura fiscal a la que nos enfrentaremos con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio en curso (a presentar en mayo o junio del 2013). De ahí, que las próximas entradas las dediquemos a este objetivo.

En esta ocasión, nos centraremos en las claves para optimizar fiscalmente los resultados obtenidos en Bolsa.

Las claves

1.- Integración y compensación

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de las transmisiones de acciones cotizadas forman parte de la renta del ahorro del IRPF, independientemente del período de generación, integrándose y compensándose exclusivamente entre sí, pudiendo dar un resultado positivo o negativo:

  • Saldo positivo: Se integra en la base imponible del ahorro.
  • Saldo negativo: Se compensa con saldos positivos de ganancias y pérdidas del mismo tipo que se produzcan en los cuatro años siguientes. La compensación debe efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.


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A efectos de su integración y compensación las rentas que se incluyen en la base imponible del ahorro del IRPF forman dos compartimentos estancos.

2.- Circunstancias que impiden la integración de la pérdida patrimonial

La normativa del IRPF (art. 33.5.f de la Ley) establece que la pérdida patrimonial (pérdida económica) que se aflora o se genera al transmitir unas acciones cotizadas podrá compensarse (es decir, integrarse en el IRPF la pérdida fiscal) siempre que durante los dos meses anteriores y los dos posteriores no se hayan adquirido valores homogéneos, es decir, idénticos. Ahora bien, la Ley no impide computar definitivamente la pérdida patrimonial generada, sino que difiere este cómputo a un momento temporal diferente: al momento de la transmisión de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

La finalidad perseguida por el legislador es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.

Para hacer estos cálculos, le recomendamos visitar el Simulador Cartera de Acciones que tenemos en Actibva. Es importante que tenga en cuenta que la herramienta realiza los cálculos para multitud de compras y una sola venta posterior de cada valor, por lo tanto no contempla la norma anti-aplicación de pérdidas comentada en el caso particular de compras posteriores a la venta introducida.

3.- La novedad

Los continuos cambios regulatorios hacen cada vez más difícil una correcta planificación fiscal.

El Proyecto de Ley de medidas tributarias que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado contempla la modificación, desde el 1 de enero de 2013, de la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas en menos de un año por ventas de elementos patrimoniales (entre otros, las acciones). De aprobarse la redacción actual, dichas ganancias pasarán a incorporarse en la base imponible general del IRPF, en lugar de en la base del ahorro. Asimismo, se reducirá del 25% al 10% el porcentaje en que las pérdidas que van a la parte general -aquellas que no derivan de transmisiones patrimoniales (devolución de subvenciones, y similares) y, desde enero, las de ventas a corto plazo- pueden compensar la suma de las rentas del trabajo, de la actividad económica o profesional y de los alquileres.

Las pérdidas a corto plazo generadas en 2009-2012, seguirán compensándose con las ganancias de la base del ahorro sin importar su antigüedad.

Por tanto, hasta final de 2012, hay margen para ver qué interesa más.

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