¿Cómo aprovechar las pérdidas en bolsa en la declaración de la renta?

La situación actual del mercado nos obliga a analizar ¿cuál será la forma de aprovechar fiscalmente las pérdidas que generemos en Bolsa en lo queda de año en la declaración de la renta?.

A pesar de que en el IRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se integren junto con la mayoría de los rendimientos capital mobiliario en la renta del ahorro, desde el 1 de enero de 2007 se compensan exclusivamente entre sí, por un lado, los rendimientos del capital mobiliario y, por otro, las ganancias y pérdidas patrimoniales con independencia de su período de generación.

Por tanto, en 2011 las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (de acciones, IICs, etc.) se integrarán y compensarán entre sí sin ningún tipo de limitación, pudiendo arrojar un saldo positivo o negativo.

De resultar un saldo positivo pasará a integrar la base imponible del ahorro. De resultar un saldo negativo su importe se compensará, exclusivamente, con los saldos positivos de su misma naturaleza (i.e. acciones, IICs y/o inmuebles) que se pongan de manifiesto en los cuatro años siguientes, teniendo en cuenta que:

  • La compensación deberá tener lugar en la cuantía máxima posible en cada uno de los cuatro años siguientes.
  • No se puede, por acumulación a pérdidas patrimoniales de años sucesivos, trasladar más allá de los cuatro años siguientes.

En definitiva, a efectos de su integración y compensación las rentas que se incluyen en la base imponible del ahorro forman dos compartimentos estancos.

Regla especial de imputación temporal

Es importante que recuerde que el legislador impide la integración en el IRPF de las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, siendo el elemento determinante de esta prohibición el que el contribuyente vuelva a adquirir valores homogéneos en los dos meses posteriores a la transmisión o los haya adquirido en los dos meses previos.

Para hacer estos cálculos, le recomendamos visitar el Simulador Cartera de Acciones que tenemos en Actibva

Como puede observarse, el plazo temporal de dos meses para la recompra considera como término de referencia la fecha de transmisión de la que deriva la pérdida, de suerte que la adquisición, dentro de dicho plazo, de valores o participaciones homogéneos a los transmitidos que generaron la pérdida patrimonial, determina que no pueda computarse esta última en el momento en el que se produjo.

Tienen la consideración de valores homogéneos, aquéllos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.

No obstante,la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su:

  • Importe unitario;
  • fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios;
  • procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores;
  • o cualesquiera otro aspecto de naturaleza accesoria

En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliacionesAhora bien, la Ley no impide computar definitivamente la pérdida patrimonial generada, sino que difiere este cómputo a un momento temporal diferente: al momento de la transmisión de los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. En consecuencia, la pérdida patrimonial podrá ser integrada en la base imponible del contribuyente a medida que los valores o participaciones que fueron adquiridos en el plazo temporal de los dos meses, anteriores o posteriores, a la transmisión, sean transmitidos.

La finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.

En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos.

Para hacer estos cálculos, le recomendamos visitar el Simulador Cartera de Acciones que tenemos en Actibva. Es importante que tenga en cuenta que la herramienta realiza los cálculos para multitud de compras y una sola venta posterior de cada valor, por lo tanto no contempla la norma anti-aplicación de pérdidas comentada en el caso particular de compras posteriores a la venta introducida.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio