Cómo hacer la solicitud de incapacidad temporal

Cuando un trabajador autónomo se ve impedido para trabajar, ya sea por enfermedad común, por enfermedad laboral o por un accidente en el trabajo, y quiere cobrar la prestación por incapacidad temporal, tiene que realizar la solicitud correspondiente en la Seguridad Social. Vamos a ver cómo completar dicho trámite de incapacidad temporal.

Lo primero que tenemos que tener claro es que debemos tener el parte de baja de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente, que nos indicará el motivo por el cual estamos de baja. Después, hay que cumplimentar un formulario que se puede descargar desde la página de la Seguridad Social con todos los datos identificativos y relativos a la baja de incapacidad temporal.

Documentación que debemos incorporar a la solicitud de incapacidad temporal

Además de dicho formulario, debemos aportar DNI o pasaporte, o NIE en el caso de extranjeros, el justificante de las cuotas de pago de los tres últimos meses, que se puede obtener a través de la Sede electrónica si tenemos certificado digital. También tenemos que llevar el parte de baja de la Mutua o la Seguridad Social o el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el que corresponda en cada caso.

Por último, hay que adjuntar la declaración de situación de actividad, donde el autónomo declara cómo queda la empresa, si hay alguien que lo sustituye o se procede a una baja de la actividad, algo habitual en el caso de ser el único trabajador de la misma. Con todo ello, la solicitud se puede enviar por correo ordinario a la Seguridad Social o presentar en la dirección provincial correspondiente, para lo cual es necesario pedir cita previa con antelación.

La tramitación se puede realizar de forma telemática siempre que se tenga un certificado electrónico y para el caso de enfermedades profesionales a través del CEPROSS, que permite dar de alta partes, consultarlos o modificarlos. Es necesario estar previamente autorizado como usuario para acceder al sistema, ya que está pensado para uso de la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales y estará obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional.

Lo mismo ocurre con la Comunicación de Patologías no Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T, que también se puede realizar a través de la sede electrónica para las mutuas. En este caso, se trata de enfermedades con patologías no traumáticas, es decir, que no tengan un claro origen en el mecanismo causal en el puesto de trabajo, como pueden ser algunos dolores de espalda como cervicalgias o lumbalgias. A la vez, estas patologías no tienen cabida en el actual cuadro de enfermedades profesionales, pero sin embargo está probado que su causa exclusiva se encuentra en el trabajo que el sujeto viene realizando.

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De cualquier manera, todos aquellos autónomos preocupados por sufrir algún tipo de contingencia, pueden optar por respaldar su futuro suscribiendo algún tipo de seguro. Una opción es el Seguro ILT Autónomos Héroe Fiscal, dirigido a aquellos que quieren manterer sus ingresos en caso de incapacidad laboral transitoria, independientemente de que esté de baja médica por enfermedad o accidente.

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