¿Cómo se declaran las subvenciones?

El tratamiento fiscal de las subvenciones va a depender totalmente de la naturaleza de las mismas. Existen muchos tipos de subvenciones que puede recibir una empresa, atendiendo a su destino: subvenciones al tipo de interés de préstamo concedidas por entidades financieras, subvenciones ligadas al número de unidades vendidas de un bien o servicio, subvenciones por contratación de un colectivo determinado..

Lo primero que debemos de tener en cuenta es que se clasifican conforme a dos tipos generales: las subvenciones de capital y las de explotación. Distinguirlas es fundamental para poder declararlas correctamente.

Subvenciones de capital y de explotación

Las subvenciones de capital son aquellas que se conceden para adquirir un elemento de inmovilizado o para financiar gastos estructurales derivados del establecimiento de la empresa. En la medida en que están vinculadas a sufragar la compra de un bien afecto a la actividad, se declararán de manera diferida en la misma proporción en la que se amortiza el bien.

En suponer, si adquirimos un equipo informático y amortizamos el 10% cada año, trasladaremos a resultados como mayor ingreso el mismo porcentaje de la subvención. Si el elemento no fuera susceptible de amortización, la subvención se imputará de manera íntegra en el ejercicio en que se produzca la venta o la baja en el inventario del activo con ella financiado. En este caso se le aplicaría la reducción del 40% propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Las subvenciones a la explotación son las recibidas para compensar un déficit de explotación u obtener una rentabilidad mínima en la actividad económica. Al igual que sucede con las de capital, suponen un mayor ingreso de la actividad, pero la diferencia es que las subvenciones a la explotación debemos imputarlas en el periodo impositivo en que se reconozca en firme la concesión y se cuantifique la misma, aunque se reciba su importe con posterioridad en otro ejercicio. Se utiliza a este respecto el criterio de devengo.

¿Cómo se contabilizan las subvenciones?

Si atendemos al punto de vista contable, el criterio utilizado se basa en el carácter de la subvención como reintegrable o no reintegrable. Una subvención sería reintegrable cuando su concesión está vinculada a que se den en la empresa una serie de condiciones cuya desaparición causaría la devolución de lo recibido. Incluiríamos en este grupo, por ejemplo, las subvenciones por creación de empleo, ligadas al mantenimiento del mismo durante un periodo de tiempo determinado, o las destinadas a establecerse como autónomo, también vinculadas al ejercicio de la actividad durante un míninimo de años. Las subvenciones no reintegrables no estarían sujetas a devolución por parte del beneficiario.

Las subvenciones no reintegrables se contabilizarán inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se trasladarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención (en la misma proporción a la amortización, como expusimos antes).

Las subvenciones que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. Es decir, figurarán como una cantidad pendiente de devolución. El carácter de no reintegrable se adquiere una vez se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre su recepción.

Tomemos el caso de una subvención condicionada al mantenimiento de empleo durante un plazo de tiempo determinado. Su carácter de reintegrable causaría que la imputación a resultados fuera similar para lo previsto en las subvenciones al Capital. Cuando las subvenciones a la explotación vienen condicionadas al cumplimiento de la condición de permanencia en plantilla durante un determinado espacio temporal, la imputación a resultados se efectúa de manera similar a las subvenciones de capital, es decir en proporción al devengo proporcional, a medida se va cumpliendo el plazo exigido como condición. Es decir, pasaría a ingresos en partes iguales según el número de años establecidos como condición.

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