Cómo se materializa la bajada del impuesto de sociedades

La aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades se realizó retrasando buena parte de los efectos de la reforma hasta 2016, estableciendo mientras tanto un régimen transitorio. Así, por ejemplo, el tipo general de gravamen, que tras la reducción que entrará en vigor en 2016 se situará en el 25%, durante el año 2015 será del 28%.

Por lo tanto, la reducción más importante en el impuesto sobre sociedades habrá de esperar a 2016, según el calendario previsto hasta el momento. No obstante, durante el mes de julio se han realizado algunas reformas que, sin implicar una rebaja sustancial del impuesto sobre sociedades, pueden implicar una reducción de los costes de algunas empresas, fundamentalmente reduciendo algo la presión fiscal indirecta. También se ha producido una ligera bajada de las retenciones.

Declaración en las entidades parcialmente exentas

Se ha aprobado una ley que coincide en sus términos con la reforma de febrero en relación a las entidades parcialmente exentas. Recordemos que en este régimen están, entre otras, las entidades sin ánimo de lucro que no disfrutan de una exención total. Estas entidades verán reducidos sus costes, en la medida que no tengan que presentar declaración, si cumplen tres requisitos:

  • que sus ingresos totales no superen los 50.000 euros anuales
  • que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales
  • que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Esta reforma tendrá efectos en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

Fondo de Comercio y otros activos intangibles de vida útil indefinida

Hay una reforma que tiene su causa en el terreno mercantil y contable, en particular tras la reforma del artículo 39 del Código de Comercio. En los últimos años, tras la reforma del Plan General de Contabilidad, el fondo de comercio no era amortizable contablemente, sino que se practicaban correcciones por deterioro de valor en caso de ser pertinente. Tras la reforma, salvo prueba en contrario, se presumirá que el fondo de comercio tiene una vida útil de diez años.

Para evitar un impacto en la factura fiscal de la reforma contable que introdujo el plan general de contabilidad en vigor en la actualidad, se estableció que se consideraba como gasto fiscal la «amortización» de una veinteava parte del fondo de comercio, aunque no se hubiese contabilizado deterioro alguno del fondo de comercio. Ahora se podrá amortizar en 10 años, salvo prueba en contrario, y fiscalmente será amortizable en 20 años.

La reforma también ha afectado de igual forma a otros activos intangibles de vida útil indefinida, que serán también amortizables contablemente en 10 años (salvo que legal o reglamentariamente se establezcan otros plazos) y fiscalmente en 20 años.

La nuevas normas contables y mercantiles permitirán evitar tener que valorar anualmente si ha existido un deterioro del fondo de comercio para, si ese hubiese sido el caso, dotar la correspondiente corrección de valor por deterioro. Ahora se amortizará sistemáticamente.

Este régimen fiscal no será aplicable a los activos intangibles adquiridos a entidades del grupo con anterioridad al día 1 de enero de 2015.

La modificación tendrá efectos para los períodos que se inicien a partir del primer día de enero de 2016 pero, mientras tanto, para 2015 se mantiene transitoriamente un porcentaje del 1% de amortización fiscal del fondo de comercio y del 2% del resto de activos de intangibles del vida útil indefinida.

Reducción de retenciones

Se ha derogado la disposición transitoria que establecía que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta que se efectúe con carácter general en el impuesto sobre sociedades sería del 20%. Ese porcentaje será en 2015 hasta el día 11 de julio (día siguiente a la publicación de la reforma correspondiente) del 19,5% y será del 19% a partir del 1 de enero de 2016.

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