Constitución de sociedades civiles: ventajas e inconvenientes

Cuando una persona se plantea desarrollar una actividad económica por cuenta propia se piensa en decidir entre hacerlo como autónomo o a través de una sociedad mercantil, pero ¿qué ocurre cuando son varios los implicados en el proyecto? Una de las alternativas a las sociedades limitadas, recurso por el que en la mayoría de los casos se opta, son las sociedades civiles, que ofrecen una serie de ventajas, y también inconvenientes, a la hora de emprender bajo este sistema.

¿Qué es una sociedad civil?

Una sociedad civil es una agrupación de autónomos que se juntan para desarrollar un objetivo económico común. No tiene personalidad jurídica propia, simplemente es una entidad a través de la cuál se desarrolla el negocio por lo que tanto su creación, desaparición y gestión resulta mucho más simple que una sociedad mercantil.

Es una entidad en atribución de rentas, no tributa directamente por los beneficios y pérdidas obtenidos, sino que se atribuyen directa y personalmente a los socios que la forman.

Para su constitución sólo se necesita un acuerdo privado en el que se identifican los que pariticpan en la sociedad civil y qué estatutos regirán en la sociedad. No existe un capital social mínino, ni constitución ante notario, ni inscripción en el Registro Mercantil y los socios pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.

Pueden contratar trabajadores, a través de una cuenta de cotización propia.

Tributa directamente como entidad sujeta al IVA, pero las rentas obtenidas se declaran por los socios de manera personal.

Ventajas e inconvenientes

Las ventajas e inconvenientes que ofrecen las sociedades civiles son similares a las de los autónomos. Por un lado la sencillez en su creación y gestión, e incluso en su disolución, y un mínimo coste de tramitación de sus actos., además del hecho de que no haya un capital social mínimo.

Fiscalmente los socios tributan directamente, y en función de su participación, por los beneficios y/o pérdidas que la S.C. obtiene. Por tanto esas rentas se añaden al resto de rentas personales del contribuyente en su declaración de IRPF (socios que sean personas físicas) o del IS (socios que sean sociedades).

No se requiere una contabilidad normalizada, al igual que los autónomos sólo están obligados a llevar un libro-registro de facturas emitidas, otro de facturas recibidas y un tercero de bienes de inversión. No están obligadas a hacer públicas sus cuentas.

La responsablidad sobre las deudas de la sociedad recae directamente sobre los socios. No existe limitación alguna en este caso y además la responsabilidad es solidaria, por lo que los socios tampoco tienen limitada su responsabilidad en función de su porcetaje de participación.

Es una figura muy adecuada para iniciar un proyecto emprendedor.. En cualquier momento se puede transformar en una sociedad mercantil y si el proyecto no acaba cristalizando se puede disolver de manera sencilla y barata, algo que no ocurre con los proyectos desarrollados a través de una S.L.

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