¿Cuándo debo presentar la declaración Intrastat por exportar?

El sistema Intrastat fue creado en 1993, tras la puesta en marcha del mercado único, para recopilar información estadística sobre los flujos comerciales de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea (operaciones comerciales intracomunitarias). En este sentido, representa un sistema “de suministro de información estadística sobre expediciones y llegadas de mercancías comunitarias que no sean objeto de un documento administrativo único (DUA) con fines aduaneros o fiscales”.

Veamos a continuación cuáles son los supuestos que originan la obligación de presentar la declaración Intrastat para una empresa exportadora, así como las formas de presentación y otras exigencias.

Obligación de presentar la declaración

La obligación de presentar la declaración de Intrastat afecta a aquellas empresas sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que hayan formalizado el contrato de compraventa (o, en su defecto, quien haga la expedición de la mercancías) y que estén en posesión de los bienes vendidos.

En el caso de las empresas exportadoras españolas, éstas han de realizar la declaración Intrastat para aquellos envíos de mercancías dirigidos a otro Estado miembro de la UE-28, salvo que la expedición tenga lugar desde las Islas Canarias a ese otro Estado miembro. También están excluidas de la declaración las expediciones incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o en el régimen de transformación bajo control aduanero.

En cuanto al valor de esos envíos objeto de declaración Intrastat, la obligación afecta a los que superen el denominado “umbral de exención”. Así, la empresa exportadora estará obligada a presentar la declaración Intrastat cuando su facturación a otros países de la UE, acumulada durante el ejercicio pasado (año natural anterior al período de referencia) o en el actual, hubiese superado dicho umbral.

El umbral de exención es fijado anualmente, mediante Orden ministerial, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para el ejercicio de 2015, dicho umbral fue ampliado hasta los 400.000 euros (anteriormente era de 250.000 euros), permitiendo reducir la carga administrativa de las pymes.

Por otra parte, será obligatoria la presentación de la declaración para determinados productos, cuando así se establezca mediante Resolución del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Momento y modalidades de presentación

La declaración Intrastat ha de realizarse con carácter mensual, en el mes en el que se produce la expedición de las mercancías, y contando con un plazo de hasta el día 12 (o, si fuese inhábil, el día hábil posterior) del mes siguiente al del periodo declarado. En todo caso, no puede presentarse ninguna declaración (incluyendo las complementarias o rectificativas) más allá del 30 de abril del año siguiente.

No obstante, en función del tipo de mercancía o transacción específica, pueden existir determinadas particularidades. Así, por ejemplo, para el caso de “envíos fraccionados” (entregas de los componentes o partes de un bien (desmontado) que son realizadas durante más de un período de referencia, bien por motivos comerciales o de logística y transporte), la declaración Intrastat se realizará una única vez, en el mes en el que tenga lugar la expedición del último envío. Junto con estos “envíos fraccionados”, están sujetos a un tratamiento particular los conjuntos industriales, vehículos espaciales, productos del mar, buques y aeronaves, mercancías suministradas a buques y aeronaves, y las instalaciones en alta mar.

La empresa exportadora podrá presentar directamente o a través de un “tercero declarante” (residente en un Estado miembro, y que puede ser una “empresa cabecera” de un grupo de empresas relacionadas) la declaración Intrastat. En este último caso, se hará por vía telemática.

Existen dos canales o modalidades de presentación: (i) mediante impreso oficial y (ii), vía telemática. En esta segunda opción será necesario utilizar el formulario electrónico disponible en www.agenciatributaria.es.

En general, aquellas empresas exportadoras, que hayan realizado ventas a otros países de la UE-28, desde la Península o Baleares, por un importe acumulado superior al fijado como umbral de exención, han de presentar mensualmente la declaración Intrastat ante la Agencia Tributaria, a través del formulario oficial impreso o electrónico.

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