Cuándo se considera engañosa la publicidad

En nuestra pyme o comercio es muy habitual que, si queremos ajustar costes, seamos nosotros mismos quienes nos encarguemos de la publicidad. Ilusión y creatividad pueden conseguir efectos verdaderamente sorprendentes sin necesidad de gastar mucho dinero o recurrir a un profesional. Sin embargo, estas ganas por innovar o llevar nuestro mensaje al ‘límite’ pueden hacer que incurramos en una ilegalidad. Y en publicidad, la línea que separa lo legal de lo que no lo es puede ser muy delgada.

Publicidad engañosa, desleal, encubierta…

Existen unos cuantos tipos de publicidad que la Ley General de Publicidad recoge como ilegales o ilícitos. Por lo general, a la hora de discernir si una publicidad nos puede acarrear problemas, es bueno hacerse algunas preguntas como, ¿se corresponde el mensaje que estoy transmitiendo con la realidad de lo que ofrezco? ¿Sabe el consumidor que este mensaje es publicidad? ¿Respeto a la competencia? ¿Voy en detrimento de alguien? Desde luego, la respuesta queda sujeta a la interpretación de cada uno, pero las siguientes explicaciones deberían sacarnos de dudas.

Publicidad engañosa

La publicidad engañosa es aquella que induce o puede inducir a error al consumidor. Ya sea por el mensaje o por la forma de presentar el producto o servicio, si el futuro cliente efectúa la compra motivado por información que no se corresponde con la realidad, la publicidad puede ser considerada engañosa.

Es decir, en el momento en que se tergiversan, magnifican u omiten características del producto o servicio que se ofrece, se puede estar incurriendo en un caso de publicidad engañosa.

Un buen ejemplo pueden ser los productos ‘milagro’, que ofrecen resultados espectaculares – e inalcanzables -para el usuario. La publicidad de algunos productos de cosmética, nutrición o deportivos caerían en esta definición.

Publicidad desleal

Se entiende por publicidad desleal aquella que desprecie o desacredite otro producto o servicio, así como la empresa que lo ofrece.

Este tipo de publicidad es fácilmente identificable, ya que su mensaje se centra en resaltar supuestos defectos o desventajas de usar un producto o servicio en detrimento de otro.

Podemos utilizar un caso extremo para ejemplificar qué es la publicidad desleal. Si un bar utilizara sus pizarras para asegurar que: “Nuestras tapas son de una gran calidad, no como las del bar de al lado, que utilizan productos caducados y en mal estado”. En este caso existe un evidente descrédito hacia otra empresa.

Publicidad encubierta

Presentar un mensaje publicitario como si fuera información real se considera publicidad encubierta. De esta manera se engaña al consumidor y se le hace pensar que el mensaje que recibe no se corresponde con publicidad, sino con información. De ahí la importancia de indicar siempre ‘Publicidad’, en cierto tipo de soportes publicitarios que puedan inducir a error.

Publicidad subliminal

Aunque es muy poco habitual que un comercio o pyme incurra en este tipo de ilegalidad, no está demás conocer cuándo una publicidad se considera subliminal.

Presentar el mensaje de un producto o servicio de tal manera que sea prácticamente imposible discernirlo de manera voluntaria, pero sí para el ojo y el cerebro humanos, se considera publicidad subliminal.

En este sentido el clásico ejemplo es el de los anuncios de televisión que insertan un fotograma con un mensaje para que el consumidor lo interprete sin percatarse de ello, de manera subliminal.

Otros tipos de publicidad ilícita o ilegal

También se considera ilícita la publicidad que atenta contra los derechos reconocidos en los diferentes textos jurídicos vigentes, como la Constitución Española o la Declaración Universal de los Derechos humanos.

Como última idea, no está de más recordar que la creatividad y la originalidad de la publicidad que lleves a cabo para tu pyme o comercio no tiene porqué estar reñida con la normativa vigente. En caso de duda… mejor consultar a un experto.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio