Cuánto me deduzco por invertir en I+D+i

Una economía que no invierte en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) está abocada al estancamiento o retroceso. Existe un amplio consenso entre los economistas y científicos sobre la necesidad de apostar por la investigación para lograr el progreso de la sociedad en todos los ámbitos de la vida.

La Administración Pública incentiva el gasto privado en I+D+i por su importancia a medio y largo plazo en un país con poca tradición innovadora. El Estado pretende impulsar este tipo de inversiones mediante deducciones fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador, además de subvenciones públicas.

Las deducciones fiscales por la inversión en I+D+i es libre, es decir, para todo tipo de actividades y volúmenes de gasto. Este tipo de deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva, por lo que su aplicación es general independientemente del tamaño de la empresa.

Estas deducciones se aplican directamente sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, importe que las empresas se ven obligadas a pagar a Hacienda por sus beneficios. Esta deducción tributaria distingue dos tipos de actividades: investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i).

Investigación y desarrollo (I+D)

La base de la deducción está constituida por la cuantía de gastos en I+D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible. No se incluyen las inversiones en la adquisición de edificios y terrenos.

El porcentaje de la desgravación será del 25% de los costes de la investigación y desarrollo con carácter general. De todas formas, si los gastos fuesen superiores a la media de los dos años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media y hasta el 42% sobre los costes que excedan ese promedio.

Además, se puede aplicar otra deducción del 17% sobre los gastos de personal de la compañía dedicados a investigadores cualificados que trabajen exclusivamente a este ámbito.

También se puede practicar una desgravación del 8% de las inversiones en elementos correspondientes al inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre y cuando estén dedicados exclusivamente a investigación y desarrollo.

Innovación tecnológica (i)

La tecnología innovadora debe lograr que nuevos procesos o productos provoquen un cambio relevante en su área sectorial. La Ley del impuesto de sociedades considera innovación tecnológica, aquellos “productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad”.

Para los casos de innovación tecnológica, el porcentaje de deducción será del 12% sobre los costes efectuados a lo largo de un ejercicio. Hasta marzo de 2011, la desgravación no superaba el 8% del gasto ejecutado en innovación.

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