Cuidado, los regalos de las entidades financieras tributan a Hacienda

Las entidades financieras suelen ofrecen regalos a sus clientes por la contratación de determinados productos. Estos regalos suelen ser incentivos muy efectivos para animar a los clientes a que suscriban sus planes de pensiones, depósitos, fondos o domicilien sus nóminas. Lo que mucha gente no sabe es que debemos tributar por esos regalos.

Vajillas, cuberterías, ordenadores, televisiones de plasma, etc. Premios con los que bancos o cajas agradecen la fidelidad de sus clientes y que muchas veces suelen ser decisivos para que el cliente acepte la oferta de su entidad son, a nivel fiscal, un mayor beneficio obtenido por los productos contratados por lo que los clientes han de incluirlos en la declaración de la renta.

Estos regalos suponen una retribución en especie para el que los recibe y han de incluirse en la declaración del IRPF como rendimientos del capital mobiliario, de igual manera que los intereses recibidos, dividendos de acciones, etc. La entidad nos enviará un certificado de retenciones, con la valoración de los regalos recibidos y la retención a cuenta que ha practicado sobre este valor, que es el 19%.

Hay dos cuestiones principales a este respecto, una implica a aquellas personas que no tienen obligación de presentar declaración de la renta y que han de considerar si la percepción de estos regalos y su valoración no varía su situación y les obligaría a presentar dicha declaración.

El límite de ingresos por rendimientos del capital mobiliario a partir del cual un contribuyente debería presentar declaración de IRPF se fija en 1.600 euros anuales. Esto significa que si una persona no estuviera obligada a presentar declaración por el resto de conceptos y si sumando la valoración de los regalos recibidos a los intereses, dividendos, etc. percibidos ese año sobrepasara esos 1.600 euros, entonces debería presentar la liquidación del impuesto y declarar todos sus ingresos.

La otra cuestión se refiere a que esa valoración de los regalos va a incrementar la base imponible del impuesto, al considerarse como un ingreso, por lo que, y a pesar de la retención que se nos aplique, dependiendo del tramo en que nos situemos, derivado del total de ingresos recibidos ese año, el regalo nos puede salir realmente caro.

Debemos de considerar, por tanto, que aunque los regalos puedan suponer a priori un buen incentivo para decidirnos a aceptar determinada oferta, lo primero es analizar si ésta nos conviene sin tener en cuenta ese “obsequio”. Lo segundo sería considera que si la oferta nos conviene pero el regalo no lo necesitamos o no nos va a resultar útil, pensemos en la conveniencia de renunciar a él ante la posibilidad de tener que pagar por ello a Hacienda más de lo que realmente estaríamos dispuestos.

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