Derecho de admisión, derechos y obligaciones del empresario

Los autónomos que se animan a emprender en el sector de la hostelería, comercio, restauración o actividades de ocio establecen un público objetivo en su plan de negocio. Pero uno puede encontrarse ante la tesitura de recibir a una clientela diferente de la que había planificado.

El derecho de admisión faculta a los dueños de los establecimientos públicos a determinar las condiciones de acceso de sus clientes. Eso sí, dentro de unos límites legales porque la ciudadanía cuenta con derechos para evitar la discriminación por sexo, raza, religión, nacionalidad o ideología.

La Constitución española exige respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Según la Carta magna, todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación.

Condiciones de acceso

En ocasiones, los propietarios de locales de ocio abusan de su autoridad y no permiten el acceso a sus locales a ciertas personas sin causa justificada. Para evitar este tipo de comportamientos, la Ley para la reserva del derecho de admisión establece algunos requisitos:

Objetividad: en ningún caso, las condiciones de acceso pueden ser arbitrarias o improcedentes sino que deben ser objetivas.

Igualdad: hay que evitar negar a nadie de forma arbitraria la entrada a los locales públicos. Los requisitos deben aplicarse a todos o a nadie.

Públicas: las condiciones tienen que ser públicas y exhibirlas en un rótulo visible en accesos y taquillas.

La compañía explotadora del local o recinto está obligada a enviar las condiciones de acceso al órgano competente para que valide el documento. Una vez aprobado y sellado por la administración, el empresario mostrará las condiciones de acceso de forma permanente. Eso sí, el hostelero o comerciante siempre tiene la opción de modificar los requisitos de entrada, aunque con el visto bueno de las instituciones.

Limitaciones de acceso

Sin embargo, los emprendedores de hostelería, ocio, comercio y restauración pueden limitar el acceso a los clientes por algunas causas justificadas. Aunque la normativa depende de las administraciones locales y autonómicas, sí que existen algunos rasgos comunes en las leyes de todo el territorio nacional:

Aforo: cuando se haya completado el número de plazas que establece la licencia del local o recinto festivo.

Edad: los menores no pueden acceder a locales que sirvan alcohol.

Conducta: aquellas personas que muestren un comportamiento violento o agresivo.

Armas: si un ciudadano porta un arma u objeto que pueda utilizarse como tal.

Simbología: a aquéllos con ropas o símbolos que incitan a la violencia, xenofobia, racismo u homofobia.

Drogas: cuando un cliente evidencie síntomas de embriaguez o consumo de sustancias prohibidas puede ser expulsado del local o se le puede negar la entrada.

Entorpecimiento: es posible expulsar a quienes dificulten el desarrollo de un acto o espectáculo.

El consumidor siempre tiene la posibilidad de presentar una reclamación siempre y cuando vea vulnerados sus derechos. La responsabilidad recae sobre el organizador del evento, el dueño del establecimiento o los profesionales de seguridad designados para realizar el control de acceso.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio