El arbitraje internacional: características de funcionamiento y ventajas

La práctica comercial internacional no está exenta del surgimiento de disputas y controversias entre las empresas. Cuando tu empresa ha agotado las posibilidades de negociación para dar solución a un problema o disputa comercial con un cliente o proveedor extranjero, puede recurrir al arbitraje internacional, como vía extrajudicial para la resolución de controversias.

Su funcionamiento es sencillo, siendo además diversas las ventajas que ofrece en comparación con los Tribunales de Justicia, como se muestra a continuación.

Surgimiento de disputas

Aparejado al proceso de internacionalización y a la realización de negocios con clientes, proveedores y socios localizados en otros países, la empresa puede verse inmersa en conflictos o controversias con alguno de esos agentes. De hecho, a medida que las interconexiones entre mercados se han venido intensificando, también se han incrementado los litigios en los que están involucradas empresas de distintos países, esto es, en los que confluyen varias jurisdicciones.

Las disputas comerciales y contractuales son las más frecuentes, por delante de los problema relacionados con la propiedad intelectual, la competencia y la responsabilidad civil ligada a los productos, de acuerdo con el informe “Global Currents:Trends in Complex Cross-Border Disputes” (Hogan Lovells, 2014).

En este contexto, las empresas necesitan contar con seguridad jurídica, para desarrollar su actividad de forma sostenible. Cuando establecen un acuerdo o contrato con otra empresa situada en el extranjero es muy importante determinar la legislación por la que se regirá dicho contrato.

Con la finalidad de prevenir controversias y disputas surgidas entre las empresas, en los contratos que firmen se pueden incluir cláusulas como las de arbitraje.

El arbitraje internacional

El arbitraje es un mecanismo utilizado para la resolución de disputas o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial y elegido por voluntad de las partes (empresas que mantienen una relación contractual y entre las que surge el conflicto comercial). Por tanto, el sometimiento al arbitraje es siempre voluntario y responde a un acuerdo entre las partes, quienes elegirán el / los árbitros, el idioma, el lugar y la ley. Es el árbitro (pueden ser varios) el encargado de buscar solución al conflicto.

Hablamos de arbitraje internacional cuando las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes Estados, o tienen nexos significativos con un ordenamiento jurídico extranjero. El arbitraje internacional está regulado por convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales.

Existen diferentes organismos que llevan a cabo los procesos arbitrales, entre ellos se encuentran: la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,laComisión Interamericana de Arbitraje Comercial, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (ICSID/CIADI) y la London Court of International Arbitration (LCIA).

El adecuado funcionamiento del arbitraje descansa en la credibilidad, la confianza de las partes en el árbitro designado, la transparencia y el comportamiento ético, así como en el reconocimiento de la jurisprudencia (ICEX, 2013).

Funcionamiento

Normalmente, el proceso arbitral se inicia una vez superada sin éxito la fase de negociación entre las partes.

El proceso arbitral llevado a cabo por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), generalizable, grosso modo, al resto de organismos de arbitraje internacional, consta de varias fases.

Se inicia con la presentación de la demanda de inicio del proceso arbitral y la notificación a la parte demandada para, posteriormente, tener lugar la contestación de la demanda. A continuación se realiza la designación de los árbitros y se comunica su nombramiento.

En estas fases intervienen, además de las partes interesadas, la Secretaría General de la Corte arbitral, la Corte arbitral y el Tribunal arbitral (los árbitros). El papel de la Corte arbitral consiste en nombrar al Tribunal y en supervisar el proceso arbitral, así como determinar la provisión para gastos del arbitraje (en un monto suficiente para cubrir los honorarios de los árbitros, así como los gastos administrativos de la CCI). Por su parte, el Tribunal arbitral se encargará de resolver la controversia, mientras que la Secretaría General de la Corte arbitral recibe escritos y notifica a las partes las decisiones del Tribunal, una vez aprobadas por la Corte.

Tras haber sido pagada la provisión para gastos, el Secretario General entrega el expediente al Tribunal arbitral. Cuando el Tribunal arbitral recibe el expediente, y una vez oídas las partes, tiene lugar la instrucción del proceso arbitral a través del “Acta de Misión”, un documento en el que se concreta su cometido y que deberá remitir, firmado por las partes, a la Corte arbitral en un plazo de dos meses. Asimismo, comunicará a la Corte el calendario provisional que pretende seguir.

Cuando la Corte arbitral recibe el “Acta de Misión” procede a la aprobación de la decisión tomada por los árbitros. El proceso finaliza con la emisión del laudo arbitral o decisión final, que no podrá ser recurrido (como sí ocurre con la sentencia de un Tribunal de Justicia), ya que no existe una “segunda instancia arbitral”. No obstante, antes de la emisión del laudo en firme, las partes pueden solicitar alguna corrección o complemento al mismo. Un laudo extranjero puede ser sometido a un proceso de homologación (exequátur) para su reconocimiento y ejecución.

Ventajas

Entre las principales ventajas asociadas al arbitraje internacional como mecanismo para la resolución de conflictos comerciales, y en contraposición con los Tribunales de Justicia ordinarios, conviene destacar las siguientes:

  • Simplicidad del procedimiento de resolución de disputas.
  • Rapidez (en general se requiere menos tiempo que en los procesos judiciales).
  • Flexibilidad. Las partes tienen el derecho de elegir entre un árbitro único o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros, en función de la complejidad de la controversia. Además, los árbitros cuentan con mayor libertad en la aplicación de las normas jurídicas que los jueces.
  • Neutralidad. El Tribunal arbitral ha de constituir una posición neutral para la resolución de las controversias, estando desvinculado de los órganos judiciales de los países de los que son naturales las partes involucradas.
  • Calidad técnica elevada, ante la posibilidad de nombramiento de árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa (ej: construcción, seguros, energía, etc. Además, los árbitros suelen tener una mayor disponibilidad de tiempo para estudiar el caso objeto de litigio, lo que podrá redundar en una mayor eficacia, así como robustez y respaldo argumental del laudo.
  • Confidencialidad. Las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad de todo el proceso arbitral (frente al principio general de publicidad de los procesos judiciales).
  • Coste predeterminado, conocido desde el inicio del proceso.

A pesar de las citadas ventajas y el extenso respaldo de convenios que dan soporte a la ejecución forzosa de los laudos, la realidad y la práctica empresarial ponen de manifiesto que la existencia de limitaciones en la designación de los árbitros por motivos de incompatibilidad, así como las dificultades derivadas de la ejecución del laudo en ciertos países.

Con todo, el arbitraje internacional se ha consolidado como un mecanismo de resolución extrajudicial de controversias en las operaciones de comercio exterior.

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