El modelo 347: aspectos que rigen su actual presentación y nueva regulación para la presentación de 2015

El modelo 347 es una declaración informativa de operaciones con terceras personas, de devengo anual, que se presenta actualmente en el mes de febrero con respecto a las operaciones realizadas en el año inmediatamente anterior. El modelo ha sufrido diferentes modificaciones desde su aprobación en el año 2008, por eso es conveniente revisar la legislación por la que se regirá la presentación correspondiente al ejercicio 2013, actualmente en plazo hasta el 28 de febrero.

Sujetos obligados

Deberán presentar el modelo 347 los empresarios o profesionales que en 2013 hayan emitido o recibido facturas del mismo cliente o proveedor por importe igual o superior a 3005,06 euros. Las operaciones de las cuales no se haya emitido factura, sino documento sin identificación del destinatario, no se incluirán en el modelo. Tampoco las realizadas fuera de la actividad empresarial o profesional. Quedan excluidos de la presentación:

  • 1.Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener aquí la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • 2.Los autónomos o entidades en atribución de rentas que declaren por módulos, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Sí declararán las operaciones que estén excluidas de la aplicación de aquellos regímenes, y aquellas otras por las que emitan factura.
  • 3.Aquellos que cobren por cuenta de terceros honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados superiores a 300,51 euros durante el mismo periodo.
  • 4.Los que presenten el modelo 340 (operaciones incluidas en los libros registro de IVA o inscritos en el Registro Devolución Mensual), salvo cuando realicen las operaciones salvo las operaciones detalladas en el artículo 32.1 del Real Decreto 1065/2007, en cuyo caso serán las únicas que deberán declarar.

Operaciones que hay que declarar

En el modelo 347 se detallarán las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. El importe se consignará con el IVA incluido y desglosado por trimestres, es decir, sumaremos los totales de las facturas. Cada operación debe incluirse en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene.

  • También se reflejarán los pagos en metálico por más de 6.000 euros efectuados a un mismo cliente o proveedor. Los cobros se declararán en el ejercicio en que se perciban, aunque correspondan a operaciones de un ejercicio anterior.
  • Se declararán los importes de los arrendamientos percibidos por el arrendador. El arrendatario no presentará el 347 porque ya habrá comunicado esa información en la declaración anual de retenciones (modelo 180) que se presenta en enero.
  • También se incluirán operaciones especiales como devoluciones, anticipos y subvenciones. Se declararán siguiendo el mismo criterio utilizado para los cobros en metálico.
  • Las subvenciones o ayudas públicas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago y se declararán en ese momento.

No se detallarán en la declaración operaciones que deban incluirse en otros modelos, como son las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, las operaciones sujetas a retención o ingreso a cuenta, las importaciones y exportaciones de mercancías así como las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península y Baleares, las islas Canarias, Ceuta o Melilla. Las prestaciones de servicios realizadas en cualquiera de estos territorios sí se declarará, al no existir desplazamiento de un bien.

Novedades para la presentación de 2015

En 2015 tendrán que presentar el 347 nuevos obligados, en relación a las operaciones efectuadas en 2014: las comunidades de propietarios; determinadas entidades o establecimientos de carácter social y los acogidos al régimen simplificado del IVA con respecto a las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el libro registro de facturas recibidas.

También se elimina el límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

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