El Plan contable de Pymes: cambios a la vuelta de la esquina

Desde los albores de la humanidad, el hombre ha buscado satisfacer su necesidad de conocer si gana o pierde en las actividades que realiza, ya sea de comercialización de bienes o servicios, producción, manufactura o extracción de bienes. Uno de los primeros instrumentos de cálculo fue el ábaco o tablero de conteo, aunque en la actualidad para conocer el resultado de las operaciones, se utiliza la contabilidad, que se vertebra en los planes de contabilidad y que busca la homogeneización de criterios a través de las normas internacionales de contabilidad.

Pero quién sabe si acabaremos volviendo al ábaco, ya que después de complicar la contabilidad de las Pymes con el último plan, ahora se vuelve a buscar la simplificación esta vez por imposición de la UE, que persigue suavizar los requerimientos contables de las Pymes.

El nuevo Plan General Contable de Pymes de 2015

Los Estados miembros de la UE deberán de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la directiva 2013/34 lo más tardar el 20 de julio de 2015, por lo que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, prepara un nuevo plan contable para pequeñas y medianas empresas que facilite a estas la tarea de llevar las cuentas.

La presente Directiva busca garantizar que los requisitos para las pequeñas empresas se armonicen en gran medida en toda la Unión y se basa en el principio de «pensar primero a pequeña escala». A fin de evitar cargas administrativas desproporcionadas a dichas empresas, procede que los Estados miembros solo exijan unas pocas comunicaciones de información mediante notas adicionales a las notas explicativas obligatorias, por lo que parece que la actual memoria se simplificará sustancialmente.

Sin embargo, en el caso de un sistema único de presentación, los Estados miembros pueden exigir, en determinados casos, un número limitado de comunicaciones de información adicionales cuando lo exija su legislación tributaria nacional y sea estrictamente necesario para los fines de la recaudación fiscal.

Otro cambio que parece que se producirá es en relación a la forma de registro de los préstamos, que en lugar de contabilizarse siguiendo el criterio del coste amortizado (es decir, por su valor real o actualizado), podrán registrarse por el nominal de las cantidades devengadas.

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