El régimen de la Seguridad Social para los socios y los administradores

El régimen de la Seguridad Social en el que deben cotizar los socios y los administradores de una sociedad mercantil depende de su porcentaje de participación y de la labor que desempeñan dentro de la empresa.

Básicamente, los regímenes a aplicar según estas circunstancias son el régimen especial de trabajadores autónomos, el régimen general y el régimen general con exclusiones (sin cotización al desempleo ni al fondo de garantía salarial).

La cotización de los administradores

Si los administradores tienen una participación superior al 25% de la sociedad, habrán de estar encuadrados en el régimen de autónomos. En aquellos casos en los que la participación indirecta, aquella que se alcanza junto a la de familiares de hasta segundo grado con los que se conviva, sea igual o superior al 50%, también habrá de cotizar en el RETA.

Cuando el administrador no alcanza los porcentajes de participación, directa o indirecta, antes mencionada, cotizará en el régimen general con exclusiones.

Los estatutos pueden establecer que para ostentar el cargo de administrador no sea necesario tener la condición de socio. En estos casos, si se nombra como administrador a un trabajador que no sea socio, éste ha de cotizar en el régimen general con exclusiones.

Por último, cabe la posibilidad de que se nombre a un administrador externo, que ni es socio ni tampoco es trabajador de la sociedad. En estas situaciones el administrador cotizará en el régimen de autónomos ya que la relación con la empresa se considera mercantil y no laboral.

La cotización de los socios trabajadores

En cuanto a los socios que no ejerzan funciones de administrador pero sí trabajen para la empresa, se establecen varios casos. Cuando el socio posee una participación que equivale a la mitad del capital social, bien directa o indirectamente, cotizará en el régimen de autónomos.

También cotizará en el RETA aquel socio trabajador que posea una participación directa que sea superior al 33% del capital social.

Aquellos socios trabajadores que no se encuentren en las dos circunstancias anteriores, cotizarán en el régimen general, como cualquier otro trabajador de la empresa.

Hay que destacar que la sinple condición de socio no obliga a la cotización a la Seguridad Social. Aquellas personas que tengan una participación en la sociedad, independientemente de su porcentaje, y simplemente aporten capital a la misma con la espectativa de obtener beneficios vía dividendos o con la posterior venta de esas participaciones, no están obligados a darse de alta ya que no realizan ninguna tarea para la sociedad.

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