El reparto de beneficios empresariales y la tributación de los dividendos

Nos ha llegado una consulta en la que nos pregunta cuándo y cómo se reparten los beneficios empresariales y la tributación de esos dividendos. Aparte de determinadas condiciones legales que las empresas deben cumplir, el reparto de beneficios es libre y una vez que la empresa cierra el ejercicio en positivo los socios son los que deciden la cuantía a repartir.

El reparto de dividendos

El reparto de dividendos y su cuantía se deciden en las Juntas de Accionistas. En base al resultado obtenido al cerrar el ejercicio los socios establecen cómo se reparte el beneficio, cuánto se destina a reservas y qué parte se va a distribuir entre los que participan en el capital. Hay que destacar que es obligatorio destinar el 10% del beneficio obtenido a reservas, hasta que éstas alcancen al menos el 20% del capital social. El resto es de libre disposición para que los socios decidan qué hacer con ellos.

Aunque no hay una norma específica que obliga a las empresas a repartir dividendos, si que hay ciertos aspectos legales y fiscales. Además, ya ha habido varias sentencias que van en la línea de que no se puede negar permanentemente la retribución a los accionistas, sobre todo en los casos en los que hay socios que perciben una remuneración por parte de la sociedad por trabajar para ella y, siendo mayoría, deciden permanentemente no repartir beneficios perjudicando a los otros socios.

Tributación de los dividendos

Los beneficiarios de los dividendos empresariales tributan a través del IRPF. Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributación, cuando las acciones se hayan mantenido dos meses antes ó después de la fecha de cobro del dividendo. Esta exención supone que se elimina la deducción por doble imposición de dividendos, que venía a paliar la situación que se daba al tributar dos veces por esos beneficios, una vez por parte de la empresa en el Impuesto de Sociedades y otra por el socio al declarar esos dividendos.

La tributación en el IRPF se hace según la escala siguiente:

  • Los primeros 6.000 euros cobrados tributan al 21%
  • Los siguientes entre 6.000,01 y 24.000 euros tributan al 25%
  • El exceso desde los 24.000 euros tributa al 27%

A los dividendos se les aplica una retención del 21% en el momento de cobrarlos, porcentaje que el Gobierno prorrogará durante 2014. Si la empresa pagadora es extranjera se aplica la misma fiscalidad, pero en este caso el contribuyente puede recuperar el menor de los importes retenidos en el país de origen o bien en España para evitar la doble imposición internacional.

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