El salto exterior: los incoterms, qué son y para qué sirven en la empresa

De acuerdo. Tu empresa quiere salir al exterior. Vender los productos en otros mercados potenciales. Antes de dar el salto, hay que conocer perfectamente todas las dinámicas del comercio internacional. Uno de los aspectos más importantes se resumen en un acrónimo: Incoterms. Son los términos que reflejan las condiciones de entrega de las mercancías en los lugares de destino.

En muchas ocasiones en los últimos años se ha llamado a las empresas a exportar, a mirar más allá de las fronteras españolas para aprovechar el potencial de otros mercados. Y las cifras hablan por sí solas en cuanto al resultado: exportaciones récord mes tras mes en los últimos dos años. Pero, eso podría trasladar la imagen de que vender productos fuera es algo sencillo. Y no lo es. Hoy en estas líneas tratamos uno de los conceptos más desconocidos y clave en el comercio exterior.

¿Qué son los incoterms y para qué sirven?

Cuando se envían productos al exterior, el transporte es pieza fundamental. Y para que éste funcione como un reloj hay que establecer unas normas, unos criterios que reduzcan el riesgo de pérdida y que planteen las ‘reglas’ del juego entre la empresa que exporta y la que se encarga de enviar y de comprar la mercancía.

Y por eso surgieron lo que se conoce como Incoterms (acrónimo del inglés ‘Interational Commercial Terms’). Se establecieron hace casi 80 años con el objetivo de ordenar este comercio exterior. Después de varias reformas y remodelaciones para adaptarlos a las necesidades, la última en 2010, hoy existen 11 estándares que describen las responsabilidades del comprador como las del vendedor y las condiciones de entrega. Se usan, habitualmente, para aclarar los costes de las distintas transacciones internacionales.

Hay que aclarar que los incoterms no son ningún contrato. Es un complemento a este, indicando quién está obligado a hacerse cargo del transporte y seguro, cuándo el vendedor entrega bienes al comprador y quién es el responsable de los distintos gastos. No establecen, por tanto, ni precio a pagar, ni tampoco las consecuencias si se incumple.

¿Cuáles son los principales incoterms?

Estos incoterms se dividen en cuatro grandes grupos: E, F, C y D. Se agrupan en relación con la forma de entrega, las condiciones de pago del transporte y el reparto del riesgo entre las partes. Veamos:

Grupo E: Es el que plantea una mínima obligación para el vendedor. Sólo tiene un incoterm: EXW (Ex Works o ‘en fábrica’). El comprador deberá asumir todo el proceso: recogida de la mercancía en el local, contratación del transporte y el seguro y llevar a cabo las gestiones en el destino.

Grupo F: Con este se establece la entrega en el punto de embarque, con la designación y pago del transporte por parte del comprador y la asunción del riesgo por parte de éste último. Hay 3 incoterms aquí:

  • FCA (Free Carrier), para todo tipo de transporte, excepto marítimo.
  • FAS (Free Alongside Ship) para el envío por mar pero sin obligación del vendedor de subirlo al barco.
  • FOB, con la obligación de colocar la mercancía a bordo por el buque elegido por el comprador.

Grupo C: A través de este se establece una entrega indirecta, en el punto de destino, con la asunción del riesgo por parte del comprador. En este caso hay cuatro incoterms:

  • CFR (Cost and freight), con el que el vendedor deberá contratar el buque y pagar el ‘flete’.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight), por el que quien vende deberá suscribir una póliza de seguro por un importe mínimo del 110% del valor de la mercancía.
  • CPT (Carriage Paid To), por la que es el comprador el que soporta todos los riesgos de un transporte que no tiene por qué ser en barco.
  • CIP (Carriage and Insurance Paid), que es igual que la CIF pero para todo tipo de transporte y no sólo para el marítimo.

Grupo D: Es el que se refiere a la entrega directa en la llegada, en el punto de destino. En términos generales, el vendedor designa y paga el transporte y además asume el riesgo sobre la mercancía. Aquí hay 3 incoterms que se refieren a todo tipo de transporte:

  • DAT. Establece que el peso del envío y de los riesgos en el transporte hasta la terminal establecida (en el puerto, en el aeropuerto o en la estación de ferrocarril) sean para el vendedor.
  • DAP. El vendedor concluye la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada.
  • DDP. El vendedor deberá entregar la mercancía en el lugar de destino convenido, incluyendo las maniobras de descarga de ésta.

Estas son las reglas del juego en las exportaciones. Incoterms que facilitan los acuerdos comerciales y que cobran más fuerza que nunca para las empresas españolas ante el incremento importante de su actividad exterior.

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