El concepto de accidentes laborales «in itinere», reconocidos hasta ahora como los acontecidos durante los trayectos realizados por el trabajador entre su domicilio y el puesto de trabajo, se ha visto ampliado por la nueva doctrina del Tribunal Supremo, con el objetivo de adecuarse a la realidad social.
El concepto se había ido ampliando mediante numerosas sentencias, de modo que se han ido sumando diferentes orígenes posibles para que se considere accidente «in itinere», partiendo del domicilio particular del trabajador, hasta el de su pareja o familia.
Domicilio familiar y residencia habitual
La principal novedad de la nueva doctrina es que también se incluye en el concepto un nuevo destino, aparte del puesto de trabajo. La sentencia en cuestión establece que existe accidente «in itinere» en un incidente sucedido cuando un trabajador se desplazó entre dos domicilios en fin de semana: el familiar (de arraigo) y el nuevo, cercano al lugar de trabajo.
Con esta determinación se contradice la sentencia anteriormente dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, incluyendo un nuevo caso dentro de la jurisprudencia propia de este tipo de accidente laboral.
El fundamento se encuentra en que sin el empleo el trabajador no tendría por qué haberse alejado de su domicilio familiar, así que el trayecto tiene un fundamento netamente laboral.
Esto viene a recoger la casuística cada vez más habitual de la movilidad geográfica con motivos profesionales, ya que la realidad es que no siempre es factible cambiar el domicilio familiar para desempeñar un trabajo, teniéndose que trasladar el familiar trabajador durante un tiempo indeterminado.
La repercusión de esta sentencia afecta a las prestaciones que deberán ser cubiertas por las mutuas y la Seguridad Social, por lo que no afectará a las empresas a no ser que el vehículo sea de su propiedad, por motivos obvios.
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