Eliminadas varias bonificaciones a la Seguridad Social tras la reforma laboral

La reforma laboral recogida en la Ley 3/2012, de 6 de julio ha introducido una serie de cambios en las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social. Se han suprimido algunos de los supuestos bonificables hasta entonces y se han aprobado otros que no eran de aplicación hasta la fecha.

La legislación laboral pretende, por un lado incentivar la creación de empleo rebajando ciertas cotizaciones empresariales o concediendo subvenciones ligadas a la contratación. Pero, a la vez se intenta disuadir de la práctica de diversas modalidades de contratación como son los contratos temporales.

Bonificaciones eliminadas

  • Quedan suprimidas las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo. Esta medida se aplicará en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.
  • Las aplicadas por contratación temporal de desempleados mayores de 52 años que compatibilicen el trabajo con el subsidio por desempleo.
  • Por la contratación indefinida de trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.
  • Las que venían disfrutando las trabajadoras autónomas que se por su reincorporación de la maternidad.
  • Las establecidas para la cotización de investigadores.

Bonificaciones que se mantienen

  • Bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores; por transformación de contratos en prácticas; de relevo y de sustitución en indefinidos.
  • Bonificaciones por contratos celebrados con personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social.
  • Bonificación por contratación de cuidadores en familias numerosas.
  • Bonificaciones para socios trabajadores de cooperativas y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos
  • Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
  • Bonificación para determinadas relaciones laborales de carácter especial y para trabajadores autónomos que tengan 30 años de edad o 35 si son mujeres.
  • Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Si bien es cierto que hay algunos tipos de bonificación que continúan en vigor, las que se han suprimido, al ser de ámbito general y de amplia aplicación, han supuesto un fuerte impacto para muchas empresas que ya hacían grandes esfuerzos para mantener su liquidez.

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