¿En que consiste el apoderamiento para la realización de trámites ante la Agencia Tributaria?

Son muchas las empresas que tienen delegados sus trámites con distintas administraciones con gestorías. Por eso con la llegada de las notificaciones telemáticas obligatorias de la Agencia Tributaria se encontraron con un problema, ya que no sabían que debían hacer ni querían recibir ellos las notificaciones, sino que preferían que llegaran a su gestor. Para esta cuestión se creó la figura del apoderamiento ante la Agencia Tributaria, que permitía para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet a terceros.

De esta manera los obligados tributarios pueden actuar por medio de representante. En el caso de actuaciones llevadas a cabo a través de Internet, se creó el registro electrónico de apoderamientos, donde constan las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica. Este tipo de poderes se pueden revocar, de manera que si cambiamos de gestor, debemos hacerlo constar ante la Agencia Tributaria.

El apoderamiento se puede realizar de forma presencial, mediante la presentación de un formulario en el que consten los datos de nuestra empresa, la persona que apoderamos y legitimar la firma del administrador ante un notario. El apoderamiento puede ser de carácter general o para determinados procedimientos solamente, como podrían ser la recepción de las notificaciones telemáticas, por citar un ejemplo.

La otra alternativa es realizar el apoderamiento por Internet. Para ello necesitamos tener firma electrónica de nuestra empresa y podemos hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Bastará con añadir el NIF del apoderado, la fecha en la que entra en vigor el apoderamiento y una vez firmado electrónicamente se envía la solicitud. Por su parte el apoderado deberá aceptar el poder, cuestión que también se puede realizar de forma telemática.

En todo caso lo que yo no recomendaría hacer, y no es una cuestión demasiado extraña, es ceder nuestro certificado digital de empresa al gestor, de manera que lo tenga instalado el navegador de su equipo. Al igual que no entregamos nuestro DNI no debemos hacerlo con nuestro certificado digital. Sobre todo porque cuando acaba la relación profesional muchos se olvidan de requerir dicho certificado.

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