¿En qué consiste el derecho de separación de los socios?

La Ley de Sociedades Mercantiles establece el derecho de separación de un socio como la opción de abandonar voluntariamente la sociedad rescindir todo vinculo entre ambos. Esa separación lleva implícito el pago al socio que se separa de la cantidad correspondiente a su participación en la sociedad, que será valorada a precio de mercado.

Este derecho puede ejercitarse como defensa de los derechos del socios que no esté de acuerdo con la evolución del negocio y no pueda vender su participación. De esta manera podrá desvincularse de la sociedad cobrando la correspondiente prima de salida. Además, una vez realizada la operación, la sociedad estará obligada a reducir capital por la cantidad abonada al socio.

La propia Ley establece una serie de circunstancias que podrán ser alegadas por el socio para ejercitar su derecho. Además de éstas pueden incluirse otras que deberán quedar reflejadas en los Estatutos de la sociedad. Las causas generales que determina la Ley por las que se podría solicitar la separación son:

  • La sustitución del objeto social.
  • El traslado del domicilio social al extranjero.
  • La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  • La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.
  • La prórroga o reactivación de la sociedad.
  • La transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria.

Los propios estatutos puede regular el procedimiento a seguir para proceder a la separación y las normas de valoración de esa participación. incluyéndose la posibilidad de designar a un tercero para que fije la cantidad que se hará de común acuerdo o bien por un experto independiente si no hubiera acuerdo entre las partes.

En cuanto al pago de dicha prima, éste podrá realizarse en metálico o bien en especie, transfiriendo al socio que se separa algún activo propiedad de la sociedad.

Además de las causas antes reflejadas, la justicia ha fallado a favor del derecho de separación de los socios cuando, a pesar de que la sociedad obtenga beneficios en varios ejercicios consecutivos, el órgano de administración decida de manera sistemática que no se repartan dividendos a los socios.

Por tanto, en estas circunstancias, el socio que vea que no recibe contraprestación por esos beneficios obtenidos podrá acogerse a este derecho para, en defensa de sus intereses, ejercer presión y lograr el cobro de esos dividendos.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio