En qué consiste la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades, a diferencia del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, permite que los beneficios obtenidos en un ejercicio fiscal se compensen con pérdidas procedentes de ejercicios anteriores.

La compensación de bases imponibles negativas consiste en mermar la renta positiva del periodo en el importe de los negativos acumulados procedentes de ejercicios pasados. El mecanismo se regula en el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.

El importe a compensar será la renta positiva del ejercicio una vez aplicados al resultado contable los ajustes extracontables que correspondan. Se trata de un mecanismo fiscal, y no contable, que se utiliza para determinar la cuota tributaria. A partir de 2012, las entidades disponen de 18 años de plazo para realizar la compensación desde que se generó la base positiva. Hasta 2011 eran 15 años.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2011 de 19 de agosto, son aplicables a la compensación los siguientes límites temporales, en función de que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior supere 6.010.121,04 euros:

  • Si el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores supera los 20 millones de euros, pero es inferior a 60, compensarán el 75% de la base imponible previa.
  • Si la cifra de negocios supera los 60 millones, compensarán el 50% de la base imponible previa.

Para poder compensar las bases imponibles negativas no es necesario que figuren en el balance. Pueden haber sido haber sido canceladas, por ejemplo con cargo a reservas, sin que por ello se pierda el derecho a su aplicación. Aunque sí deben quedar recogidas en la memoria que forma parte de las cuentas anuales. Esto pone de relevancia el carácter meramente fiscal de la medida.

Si la Administración lo requiere, el sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas que pretende compensar. Esto obliga a la conservación de los soportes documentales utilizados como base para el proceso contable de todos los ejercicios fiscales en los que se originaron las pérdidas aplicadas en la compensación.

Las entidades en las que se hayan producido cambios que afecten al control de las mismas, como puede se la transmisión de participaciones, aplicarán la compensación con ciertas restricciones. En primer lugar la transmisión debe determinar el cambio del grupo mayoritario de control del capital social o de los resultados de la entidad. En segundo lugar, se exige que durante los seis meses anteriores a la adquisición de las participaciones que integran la nueva mayoría de control, la entidad adquirida haya permanecido inactiva.

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