¿En qué consisten las ganancias patrimoniales no justificadas?

La tenencia de las ganancias patrimoniales no justificadas ha adquirido mayor relieve a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. En él recoge la obligación de informar de los bienes y derechos situados en el extranjero como un nuevo supuesto de fraude fiscal. Sin embargo, el patrimonio oculto o injustificado no se encuentra necesariamente fuera de nuestro país.

Se entienden ganancias patrimoniales no justificadas los bienes o derechos titularidad de un contribuyente que no se corresponden con las rentas o patrimonios manifiestos en sus declaraciones de impuestos. Es evidente que una persona de renta media no podría ostentar la posesión de un patrimonio suntuoso a no ser que lo hubiera adquirido por herencia o donación. También puede darse el caso de que el contribuyente, en lugar de evadir ingresos, haya declarado rentas ficticias para justificar la disposición de recursos suficientes para adquirir el bien.

Las ganancias sin declarar no solo se corresponden con la tenencia de bienes cuya posesión es incompatible con el poder adquisitivo del contribuyente. Se evidencian también en la realización de gastos de consumo no correlacionados con los ingresos obtenidos (viajes al exterior, compra de indumentaria de primera marca, compra de joyas, relojes de lujo, etc.)

Otro ejemplo claro de incremento patrimonial no justificado es la creación de pasivos ficticios. Se trataría de gastos, deudas u obligaciones inexistentes, relacionadas por el declarante para disminuir sus ingresos. Tomemos, por ejemplo la inclusión, de facturas falsas o no relacionadas con la actividad económica en el caso de los autónomos o profesionales. El contribuyente disminuye así su activo, generando una renta oculta e injustificada.

Todo incremento patrimonial puede ser justificado si el contribuyente posee los soportes documentales necesarios. Es él quien debe probar la forma en que lo obtuvo. Ante un patrimonio oculto, la Administración practicará la liquidación oportuna, que puede afectar a distintos impuestos. Por ejemplo, si son rentas se incluirán en la Impuesto sobre la Renta; si son bienes, pueden ser susceptibles de declaración sobre Patrimonio o del Impuesto de Sucesiones o Donaciones cuando esta fuera su procedencia.

Si no pudiera demostrarse el origen, la Administración imputaría esa ganancia patrimonial íntegra en el periodo impositivo en el que se descubra, aunque se hubiera generado en varios años. Si el patrimonio injustificado, en suponer, es un inmueble, podría haberse adquirido con rentas ocultas generadas e a lo largo del tiempo, pero se declararía su importe en la totalidad en el ejercicio en que se detecte. En este caso no operaría el principio de prescripción de cuatro años, a no se que pudiera probarse la generación de las rentas en un periodo anterior.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio