¿En qué consisten los convenios de doble imposición internacional?

En general se identifica como doble imposición internacional a la situación que se produce cuando un mismo hecho imponible que afecta a una misma persona es gravado en dos países diferentes en el mismo ejercicio fiscal. Para promover la inversión extranjera, los países suelen establecer convenios contra la doble imposición, que evita ese doble gravamen y regulan la fiscalidad de los rendimientos obtenidos.

En la actualidad España tiene suscritos casi cien convenios de este tipo con otros tantos países y aunque el principal motivo para establecerlos es coordinar la fiscalidad de estos hechos estos acuerdos también se vuelven muy importantes para luchar contra el fraude y la evasión fiscal.

El funcionamiento de los convenios

El funcionamiento de los convenios de doble imposición establece una serie de reglas que determinan cómo declarar los beneficios obtenidos en función de su origen y pretenden evitar el doble gravamen sobre una misma persona, una misma renta o un mismo bien.

Para corregir la doble imposición se puede utilizar un método de exención, por el que el Estado de residencia del perceptor de la renta renuncia a gravar las rentas obtenidas en otro Estado, o el método de imputación, por el que la renta percibida en un Estado es incluida en la base imponible del perceptor al objeto de su gravamen por el Estado de residencia.

En el segundo método se deducirá de la cuota obtenida el impuesto satisfecho en el Estado de origen (imputación total) o el impuesto que habría de satisfacer en el Estado de residencia si la renta se hubiera obtenido en el mismo (imputación parcial).

La diferente tributación según el hecho imponible

En el caso de las actividades empresariales, los convenios que España tiene firmados atribuyen la tributación de los beneficios empresariales al Estado en el que la empresa tiene su residencia. Sólo en el caso de que dicha empresa tenga un establecimiento permanente en el otro Estado se podrá tributar por dichos beneficios en éste. Lo mismo ocurre en el caso de las actividades profesionales.

En el caso de los dividendos, los convenios establecen un régimen de tributación compartida, éstos pueden gravarse en el Estado de residencia del perceptor y en el Estado de donde los dividendos proceden, si bien en este último se establece un limite que generalmente es del 15%. Lo mismo ocurre con la tributación de los intereses, si bien el límite en estos casos se fija en el 10%.

En el caso de las pensiones hay que destacar que en el caso de las pensiones privadas (entre las que se incluyen generalmente las satisfechas por la Seguridad Social) la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición a favor del Estado de residencia de la persona que recibe la pensión. En las pensiones públicas (por ejemplo, las de los funcionarios), el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo algunas excepciones.

Si se tratan de ganancias patrimoniales hay que distinguir el caso de los inmuebles del resto. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado por la venta de inmuebles situados en el otro Estado se gravarán en el lugar donde esté situado el bien. En el resto de los casos (acciones, etc.) se someterá a imposición en el Estado en que resida el vendedor.

Los rendimientos por actividades artísticas o deportivas realizadas en el territorio de un Estado son gravadas por el mismo. Cuando un deportista o artista no residente en España realiza alguna actuación en territorio español, los rendimientos que obtenga se someterán a tributación en España, mientras que en caso de sea el artista o deportista español el que realice su actividad en otro país tributará en ese lugar.

Trabajadores desplazados al o desde el extranjero

El Estado de residencia del perceptor de los rendimientos del trabajo es el que tiene derecho para gravar las retribuciones percibidas, salvo que el empleo se ejerza en otro Estado, en cuyo caso también podrán ser gravados en éste último.

Los rendimientos del trabajo satisfechos por una empresa española a un residente de un Estado con convenio con España, por trabajos realizados en su Estado de residencia, sólo pueden tributar en ese Estado y estarán exentos en España.

Cuando los rendimientos se perciban por un no residente por un empleo ejercido en España, los mismos se someten a gravamen en España. Sin embargo el derecho de imposición corresponderá al Estado de residencia y estarán exentos en España si se dan conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • No se permanece en España más de 183 días durante el año fiscal considerado.
  • Las remuneraciones que se perciben se pagan por o en nombre de un empleador que no es residente en España.
  • Las remuneraciones que se perciben no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tenga en España.

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