¿En qué se diferencia el criterio de caja del de devengo?

El gobierno ha anunciado recientemente que a partir de 2014 podrá declararse el IVA según el criterio de caja. Esta afirmación ha puesto de actualidad el debate entre el criterio de caja y el de devengo, que tanta polémica ha suscitado desde largo tiempo. Los beneficios que esta posibilidad ofrece para la empresa son indiscutibles, pero hay que pararse a reflexionar en que se basa un sistema y el otro para analizar hasta que punto es viable su aplicación.

El criterio de devengo

Como norma general, los ingresos y los gastos se imputan conforme al principio de devengo, tal como establece la normativa del Impuesto Sobre Sociedades, en el artículo 19 y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 14. Esto supone que una venta o un servicio prestado habrá que declararlo en el periodo impositivo en el que se produce, sin tener en cuenta el momento en que se pague. El principio coincide con el criterio contable general y parece lo más justo, pues se atiene a la correlación entre ingresos y gastos. El resultado, positivo o negativo, es la diferencia entre los ingresos del periodo menos los gastos necesarios para obtenerlos.

Esto origina en ocasiones un desfase temporal entre lo declarado y lo cobrado, lo cual repercute principalmente en el IVA. La morosidad existente hace que a menudo una empresa tenga que ingresar a la Administración un IVA que todavía no ha cobrado, a la vez que el moroso disfruta del derecho de deducir lo que todavía tiene pendiente de abono.

El criterio de caja

El criterio de caja, también llamado de cobros y pagos consiste en imputar los ingresos y los gastos al periodo en el que se cobran o pagan, sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones. Este criterio ya es de aplicación en la actualidad, pero tan solo para las operaciones a plazo o con precio aplazado.

Si el declarante es persona física, puede utilizar el criterio de caja para este tipo de operaciones siempre y cuando no esté obligado a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio. Para optar por esta forma de declaración deben marcar la casilla correspondiente del Impuesto Sobre la Renta. Esto les obligará a aplicarlo durante tres años. Las sociedades aplican por defecto el criterio de caja en las operaciones a plazos, a no ser que escojan el de devengo. Se entenderán como operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas en que entre la entrega y el cobro ha transcurrido al menos un año.

La nueva normativa supone un cambio radical en la forma de funcionamiento de la empresa. En un principio, todo parecen ventajas, puesto que no habrá que ingresar lo que no se ha cobrado. Pero hay que tener en cuenta que también los gastos se imputarán conforme se abonen. Esta manera de declarar afecta también al cliente, puesto que si la empresa prestadora del servicio no declara el IVA mientras no lo cobre, la que lo recibe no lo desgrava tampoco mientras no lo pague. Y esto será así, aunque nuestro cliente se haya acogido al principio de devengo. Es una cadena.

Este funcionamiento podrá originar reticencia en las empresas a la hora de operar con las que se acojan al criterio de caja. Hay que considerar también la carga administrativa que supondrá para la empresa y para el estado la gestión de toda esta operativa, así como el incremento del fraude que podría generarse. El criterio de caja será optativo para aquellas empresas cuyo volumen de facturación no supere los dos millones de euros. Pero, antes de decidir, pensémoslo bien, porque una vez elegida esta forma de declaración, habrá que mantenerla por un periodo no inferior a dos años.

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