¿Es necesario el certificado energético para naves, locales y oficinas?

El 2013 será recordado como el año en que se introdujo el certificado energético. Y aunque se ha puesto mucho el foco en como afectaba ala venta o alquiler de viviendas, conviene recordar que locales, oficinas, y naves industriales están sujetas al certificado energético.

Recordemos que dicha certificación supone un análisis y valoración energética de un inmueble, en consonancia con la normativa europea: ¿A qué inmuebles afecta? Si nos referimos a inmuebles ocupados por personas y empresas privadas, se les exigiría a los siguientes:

  • Todo inmueble nuevo.
  • A los inmuebles existentes que se pongan en venta o en alquiler.

Por tanto, naves, oficinas y locales también están sujetos en estos supuestos., si bien la propia normativa establece una serie de excepciones, en los que no será obligatoria la certificación:

  • Para aquellos inmuebles que cuenten con una declaración de protección arquitectónica o histórica.
  • Los que cuenten con menos de 50 m2.
  • Las construcciones provisionales que no vayan a durar más de dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas o partes en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. Es decir, de todos estos sólo sería necesaria la certificación para la zona de oficinas, el showrooming, el espacio de venta al público, etc.
  • Aquellos que están en venta y vayan a sufrir reformas importantes o ser demolidos.
  • Los que vayan a ser usados menos de cuatro meses al año, o que durante el año consuman menos de un 25 de lo que deberían consumir anualmente. Se esta pensando claramente en locales de uso temporal, como los de las tiendas que abren exclusivamente en periodo y zona vacacional.

¿Contáis con un certificado energético?, ¿estáis obligados?

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