Funcionamiento del modelo 349 de operaciones intracomunitarias

El modelo 349 recoge la información relativa a las operaciones intracomunitarias realizadas por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica. Deberán presentarlo todos aquellos que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, cualquiera que sea el régimen de IVA en el que tributen.

Previamente a la presentación del modelo, el titular de las operaciones debe darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios a través del modelo censal 036. La Agencia Tributaria le asignará un identificador a efectos de IVA que consignará en las facturas que emita a empresarios de la UE. Ese mismo número será el que facilite al proveedor intracomunitario de bienes o servicios a fin de evitar que le sea repercutido el IVA.

En el modelo 349 se incluirán los datos identificativos del presentador y de los distinto proveedores o demandantes de los bienes o servicios. Se incluirá también el volumen de las operaciones relacionadas con cada uno de ellos.

El período de declaración comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).

Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.

Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA) no supera los 35.000 euros y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 euros.

Hay que tener en cuenta que el hecho de estar de alta en el registro de operadores intracomunitarios no obliga a la presentación del modelo. Tan solo se presentará si existen operaciones.

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