Guía para entender la declaración en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales

Uno de los apartados que más pueden hacer variar el resultado de la declaración de la renta es el de las ganancias y pérdidas patrimoniales. En éste se declaran los beneficios y pérdidas obtenidos en el ejercicio por la compra-venta de acciones, fondos de inversión, premios y otros elementos del patrimonio personal (inmuebles y otros).

Además hay que destacar que en la declaración a presentar este año se han producido ciertos cambios en la aplicación en el impuesto de estos conceptos, ya que se vuelven a distinguir entre los obtenidos en un periodo inferior y superior a un año.


El cálculo de los beneficios y pérdidas patrimoniales

Como norma general se obtendrán beneficio o pérdidas patrimoniales al calcular la diferencia entre el precio de venta y el de compra de cada elemento patrimonial. A este resultado se le podrán deducir, también, los gastos asumidos tanto en las operaciones de compra como en las de venta.

A esta norma general se le podrán aplicar, además. determinados condicionantes en las operaciones que afectan a determinados elementos patrimoniales, que tienen unas reglas de cálculo particulares.

El cálculo en las compra-ventas de acciones

A la hora de efectuar el cálculo de los beneficios o pérdidas resultantes de las operaciones de compra-venta de acciones aplicaremos el criterio general, pero debemos tener en cuenta que cuando se hayan realizado varias operaciones el precio de compra a tener en cuenta para calcular el resultado se fijará según el método LIFO.

Es decir que el precio de compra a tener en cuenta seguirá el orden correspondiente a su fecha de antigüedad, desde la compra más antigua hasta las más actual, por tanto las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron. Por ejemplo, si hemos comprado 100 acciones de una determinada compañía, posteriormente se compran otras 100 y finalmente se venden 150 el resultado de la operación será correspondiente a la diferencia entre el precio de venta de las 150 acciones menos el precio de compra de las 100 primeras y menos el de 50 de las 100 restantes.

Limitación a la hora de aplicar la deducción de las pérdidas en compra-venta de acciones

Hay que tener en cuenta que en las operaciones con acciones las minusvalías pueden compensarse siempre que no se hayan comprado acciones de la misma empresa ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores.

Esta regla no se aplica en las operaciones realizadas con derivados (futuros) ni con CFD’s.

Las operaciones con fondos de inversión

En lo que se refiere a las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la compra-venta de participaciones en fondos de inversión hay que indicar que el cálculo del resultado obtenido se llevará a cabo según el método general, valor de venta menos valor de compra.

Sin embargo este cálculo sólo se aplicará en caso de liquidaciones de participaciones de fondos. Los traspasos de capital entre diferentes fondos no están gravados y por tanto estas operaciones no se deben declarar.

Operaciones de compra-venta de inmuebles

En las operaciones de compra-venta de inmuebles el beneficio o pérdida patrimonial se calculará en base a la diferencia entre el valor de venta del inmueble y el valor actualizado de compra del mismo.

El valor actualizado se consigue aplicando al valor real de compra un coeficiente de actualización que varía en función del año en que se hubiera producido la adquisición el inmueble.

Exención de tributación del beneficio en la venta de inmuebles

Se establecen una serie de circunstancias en las que no tributa en el IRPF la venta de un inmueble declarado como vivienda habitual:

  • Cuando la venta de dicha vivienda habitual se realice por personas mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Cuando el importe total obtenido por la venta de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años a contar desde la fecha en que se vende la vivienda hasta la fecha en que se compra la nueva. La exención también se aplica cuando la nueva vivienda habitual se hubiese adquirido 2 años antes de la venta de la primera, pero siempre que el importe obtenido por esta transmisión se destine al pago de la nueva vivienda.
    La base de deducción de la nueva vivienda habitual se obtiene restando al valor de adquisición de la nueva vivienda, el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. Además, no se podrá practicar la deducción mientras el importe invertido en la nueva vivienda no supere la suma del precio de adquisición de la vivienda anterior que hubiera gozado de deducción.
  • Las viviendas que se adquieran entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tienen una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos, salvo las que se hubiesen adquirido o al cónyuge o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

Premios y beneficios y pérdidas obtenidos en juegos

Dentro de este apartado también debemos declarar los beneficios y pérdidas obtenidos como premios derivados del juego y que no estén sujetos a la retención que se aplica a los premios de loterías y apuestas del Estado.

Se declararán las plusvalías obtenidas por apuestas, juegos de azar, etc. y como novedad se podrán compensar las minusvalías o pérdidas derivadas de los mismos. Si embargo para poder acreditar dichas pérdidas deberemos tener un certificado emitido por la correspondiente entidad (casino, casa de apuestas, etc.) que indique el importe de las mismas.

Resultado de participaciones en fondos propios de empresas

El hecho de obtener beneficios o pérdidas en la inversión en empresas también debe declararse en este apartado del IRPF. El método de cálculo del resultado de cada operación será el general, sin embargo con la aprobación de la Ley de Emprendedores se establecen una serie de incentivos para estas inversiones.

Los inversores particulares que financien proyectos empresariales nuevos o de reciente creación (máximo tres años de antigüedad) podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF y tendrán exención total sobre los beneficios que obtengan siempre que se materialicen en un plazo máximo de doce años y que se reinviertan en otra sociedad. Esta normativa se aplica sólo a las inversiones realizadas desde el 29 de septiembre de 2013.

Además hay que destacar que las empresas que reciban estas aportaciones no podrán tener unos fondos propios superiores a 400.000 euros y deberán realizar alguna actividad económica (no servirán sociedades que se dedique a la gestión de patrimonios). El inversor deberá permanecer en la sociedad entre tres y doce años y su participación no podrá ser superior al 40%.

¿Base imponible general o del ahorro?

Como novedad para esta campaña los beneficios y pérdidas patrimoniales tendrán una consideración diferente en función de que se hubieran obtenido en menos o en más de un año.

En el caso de que se hubieran obtenido en menos de un año, el resultado obtenido se integrará en la base imponible general, con el resto de conceptos (rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas, …) lo que implica que se aplicará el tipo de gravamen resultante según la escala general del impuesto.

En caso de que se obtengan en un plazo superior a doce meses se integrarán en la base imponible del ahorro, con lo que se les aplicará un tipo de gravamen fijo en función de la siguiente escala:

  • Para una base del ahorro entre 0 y 6.000 euros se pagará el 21%.
  • Si la base del ahorro está entre 6.000,01 y 24.000 euros se pagará el 25%.
  • Base del ahorro de más de 24.000 euros se pagará el 27%.

Las minusvalías generadas en más de un año y que no se puedan aplicar en este ejercicio podrán compensarse con bases positivas del ahorro en los cuatro ejercicio siguientes.

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