KYC: conoce a tu cliente | Know Your Customer

Es posible que los lectores de mayor edad hayan percibido en los últimos años una serie de cambios en el funcionamiento de los bancos, especialmente cuando han ido abrir cuentas en entidades con las que no trabajaban habitualmente. Se han encontrado con preguntas acerca de su actividades económicas, con la necesidad de aportar algún justificante documental, etc. No se trata del capricho de una entidad. Estamos ante la aplicación del KYC, Know Your Customer (Conoce a tu cliente), una exigencia legal.

Es muy posible que un cliente no haya oído hablar de esta normativa nunca. Si tenemos en cuenta que va a afectar a sus relaciones con los bancos, creemos conveniente explicar de un modo sencillo, sin entrar en tecnicismos qué nos va a pedir el banco, tanto al comienzo de nuestra relación con él como después, y las posibles consecuencias de su incumplimiento. Seguro que os resulta interesante.

La lucha contra el blanqueo como el origen del KYC

El nacimiento de las políticas de KYC se remite a la lucha internacional contra el blanqueo de capitales, o lo que es lo mismo, contra el lavado de dinero de procedencia ilícita (terrorismo, crimen organizado, narcotráfico). A través de dicho lavado se busca hacer pasar dinero de orígen ilegal por dinero ganado legalmente. Obviamente, el sector financiero es un medio muy apetitoso para que los criminales se dediquen a este tipo de actividades, por ello, a nivel mundial y en distintos se ha fraguado una respuesta conjunta.

En España, el Sepblac, un organismo dependiente del Banco de España, es el que se encarga de coordinar la prevención contra el blanqueo. En su pagina web teneis la normativa española que, como consecuencia de los acuerdos internacionales y de la normativa europea, se ha ido generando en España. Fijaos especialmente en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en su artículos 3, 4 y 5, que obliga a bancos, instituciones financieras, notarios, abogados, etc.

¿De qué identificación hablamos?

Los mencionados artículos exigen una doble identificación. Por un lado una identificación formal, a nivel documental, que se concretará reglamentariamente. para entendernos, y sin profundizar en la normativa sobre residentes, no residentes, inmigrantes, sociedades y demás, queda claro que sin DNI o el pasaporte aqui y el correspondiente NIF no se pude abrir una cuenta para personas físicas.

Pero lo cierto es que no basta con eso. Es necesaria una identificación real del cliente, conocer en todo momento quien esta detrás de esa sociedad que abre una cuenta, quien se esconde detrás de un testaferro, etc. Los sujetos obligados, los bancos en este caso, no pueden limitarse a dar por bueno al supuesto titular aparente.

Pero además de esto, y según fija la Ley, los bancos deberán conocer cual es el propósito que lleva a a ese cliente a establecer relaciones comerciales con la entidad financiera . Dice el art. 5:Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Por eso los bancos nos van a pedir una nómina, el irpf, el justificante de autónomos, etc, lo que estimen necesario para acreditar el punto anterior.

¿Y si no entrego dicha información?

La respuesta a esta pregunta es fácil, teniendo en cuenta la obligatoriedad legal para los Bancos y las consecuencias a nivel de sanciones administrativas y penales que conlleva este incumplimiento, por no hablar de los riesgos que implica el no estar atento contra los intentos de blanqueo: no nos abrirán la cuenta.

Es posible que, a pesar de ello, nos hayan abierto la cuenta, y durante unos breves días nos den la oportunidad de complementar dicha información, pero si no la aportamos, acabaran cancelándonos la cuenta y poniendo el saldo a nuestra disposición, previo bloqueo de los ingresos (que no de los pagos) en la misma.

En este sentido, conviene recordar que los Bancos están obligados a tener una política de admisión de clientes, que deben aplicar de un modo consistente, según el art. 11.1 del Reglamento contra el blanqueo:Los sujetos obligados establecerán una política expresa de admisión de clientes. Dicha política incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio en función de los factores que determine el sujeto obligado de acuerdo con los estándares internacionales aplicables en cada caso.

¿Cuando acaban las exigencias del KYC?

Esta respuesta también es fácil: nunca. Una vez el cliente ha sido admitido en la entidad, la ley obliga a un seguimiento continuo de la relación de negocios con el mismo. En definitiva, se trata de que la entidad detecte si el perfil del cliente se corresponde con las actividades financieras que realiza, si son coherentes sus movimientos bancarios y la información que se tiene del mismo.

Si no es así, si se da una operativa sospechosa, que no coincide con la tipología de cliente y que puede facilitar el blanqueo, el banco debe recabar información complementaria de un modo discreto. Es posible que el perfil del cliente haya cambiado, lo que habrá que documentar (de asalariado a empresario, por ejemplo), o que corresponda a un hecho puntual (herencia, venta de inmueble). Si no es posible actualizar dicha información, si se ponen pegas, el banco debería poner fin a dicha relación comercial (sin perjuicio de abstenerse de realizar nueva operativa y comunicar la información al Sepblac).

Por tanto, los clientes debemos ser conscientes de que periódicamente, y por imperativo legal, se nos va a requerir información sobre nuestras actividades financieras por parte de la entidad, siendo ello absolutamente normal y que, en última instancia, si nos negamos en redondo puede suponer el cierre de las cuentas.

Es más, dicha practica, el KYC se va a extender a otro tipo de profesionales susceptibles de ser usados para el blanqueo (abogados, notarios, etc…)

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