La clasificación de los créditos en el procedimiento concursal

En el momento en que una empresa se acoge al procedimiento concursal las deudas que tiene con sus acreedores se van a clasificar en diversas categorías. Estas tienen especial relevancia a la hora tanto de decidir si sale adelante el convenio con los acreedores como el orden de cobro si se procede a la liquidación de la sociedad.

La clasificación de los distintos créditos viene determinada por Ley y esa tarea corresponde a los administradores concursales de la sociedad, si bien puede ser impugnada por los propios acreedores en caso de no estar de acuerdo con la misma.

Se consideran créditos privilegiados a aquellos que se deben a razones de interés general, de interés social o por motivos jurídico-económicos. Los créditos privilegiados se dividen en créditos con privilegio especial, cuando éstos afectan a determinados bienes y derechos, y créditos con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.

Los créditos con privilegio especial son:

  • Los garantizados con hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sobre los bienes hipotecados o pignorados.
  • Los garantizados con anticresis, sobre los rendimientos del inmueble gravado.
  • Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes inmuebles o muebles.
  • Los créditos con garantías de valores.
  • Los créditos garantizados con prenda, sobre los bienes y derechos pignorados.

Se considerarán créditos con privilegio general:

  • Los créditos por salarios que no tengan reconocido un privilegio especial.
  • Los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual.
  • Los correspondientes a retenciones tributarias y Seguridad Social.
  • Los créditos tributarios y de demás Derecho público y los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial ni del privilegio general antes referido.
  • Los créditos por responsabilidad civil extracontractual. Si se derivaran de daños personales no asegurados, se incluirán en el epígrafe anterior.
  • Los créditos del acreedor instante, que no tengan el carácter de subordinados y con el límite de la cuarta parte de su importe.
  • Los créditos privilegiados tienen el derecho de abstenerse del convenio y no computan para el cálculo de las mayorías sobre el pasivo que se necesitan para la aceptación de una propuesta de convenio.

Los créditos subordinados, para su satisfacción, requieren la previa satisfacción de los privilegiados y de los ordinarios. No cuentan para la aprobación del convenio, ni tampoco se incluyen en la junta de acreedores.

Son créditos subordinados:

  • Los que son comunicados fuera de plazo y aceptados por la administración concursal.
  • Los que se deben a intereses financieros.
  • Las multas.
  • Aquellos cuyos titulares estén especialmente relacionados con el deudor. Los socios, administradores, liquidadores y apoderados de la sociedad y las sociedades del grupo.
  • Los que por el pacto, tengan el carácter de subordinados.
  • Aquellos que sean incluidos por el juez en la lista de acreedores, que por rescisión concursal y en sentencia se declaren de mala fe o los que los acreedores obstaculicen su cumplimiento.
  • Todos los que no se incluyan en todos estos supuestos se considerarán créditos ordinarios.

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