La exención del ITP en las operaciones societarias

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava las operaciones onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. En el caso de las operaciones societarias el impuesto se establece que está gravada la constitución y aumento de capital; las aportaciones de los socios para reponer pérdidas; la escisión y fusión y la disminución de capital y disolución de las sociedades.

Desde el 3 de diciembre de 2010 está en vigor la exención del ITP de las operaciones societarias de las empresas de reducida dimensión y que se aplica en la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Esa exención está condicionada que la parte del capital social de la empresa que esté formado por bienes inmuebles no alcance un porcentaje igual o superior al 50% del mismo. En el caso de que la mayoría del capital social esté compuesto por inmuebles (excluidos aquellos que se utilicen para la propia actividad de la empresa) la tributación por ITP será del 7%

La sujección al impuesto en el caso anterior, cuando se trata de una compra-venta de acciones o participaciones, está condicionada a que el adquiriente no obtenga a través de esa operación la titularidad total de ese patrimonio o un control efectivo sobre esa sociedad, teniendo en cuenta que éste se alcanzaría si la participación del mismo fuera superior al 50% de la sociedad.

Hay que destacar que el hecho de que la operación esté exenta no significa que no haya que presentar y liquidar el impuesto. Por tanto todas las operaciones societarias deberán liquidarse en la Oficinas de Hacienda de las Comunidades Autónomas, este impuesto está cedido por el Estado a las Comunidades, independientemente de que la cuota a pagar sea o no cero.

La liquidación de este impuesto ha de ser previa a la inscripción del acto en el Registro Mercantil y es condición indispensable para dicha inscripción, independientemente de que la normativa nos obligue o no a pagar dicho impuesto.

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