La Joint Venture, una ayuda a la apertura del mercado exterior

La constitución de una joint venture internacional es una de las estrategias de internacionalización más utilizadas por las empresas, ya que facilita la creación de filiales o la distribución de productos en mercados extranjeros, en algunos de los cuales, es condición necesaria el establecimiento de alianzas con los socios locales si se quiere operar en esos paises.

Podemos perdernos en la página del ICEX buscando casos de joint ventures y guías de país para exportar, siendo un dato muy significativo de la importancia de las joint venture los 688 resultados que arroja el buscador del ICEX.

¿Qué es una Joint venture?

joint venture significa unión de empresas, realizándose dicha unión generalmente a largo plazo y mediante acuerdos comerciales de inversión conjunta, con la finalidad de desarrollar o explotar un negocio o introducirse en un nuevo mercado.

La aportación a la joint venture no tiene porque consistir en inversiones de capital por parte de las empresas que participan en la alianza estratégica, pudiendo ser la aportación en know how, materias primas, puesta a disposición de canales de distribución, tecnología, etc. En general se comparten esfuerzos, riesgos y beneficios en aras de la consecución de un objetivo común.

Con la constitución de una joint venture se busca compartir sinergias, de manera que la suma de las acciones de las integrantes en la Joint venutre actuando conjuntamente, cause un efecto superior a la suma de los efectos individuales de las sociedades actuando independientemente.

Características del joint venture

– Generalmente se establecen a medio y largo plazo.

– Se comparten beneficios pero también riesgos.

– Las empresas que participan en estas alianzas estratégicas o comerciales mantienen sus propias identidades con el joint venture, así como para con los demás venturers.

– Los beneficios o pérdidas se imputaran en la cuenta de resultados de cada venturer en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta.

– Se comparte el control sobre el proyecto común.

– Se comparten los conocimientos, ya sean tecnológicos, sobre el producto, sobre el mercado.

– Un caso bastante frecuente es que un socio aporte capital y know how y otro socio local aporte clientes y conocimiento del mercado.

– Las empresas que se unen mantienen sus propias culturas lo que en ocasiones puede dificultar el trabajo en común.

Requisitos para tener el consentimiento de la creación de una Joint Venture por la Comisión Europea

– El contrato de empresa conjunta debe mejorar la producción o distribución de mercancías, y estimular el progreso tecnológico o económico.

– En el caso de que suponga la aparición de un producto nuevo en el mercado de mejor calidad y a precios más bajos que los existentes.

– Que el contrato especifique la duración y el objetivo.

– Que el contrato no suponga la eliminación de la competencia en una parte importante del mercado.

– Que el contrato redunde en beneficio e interés general de la Comunidad Europea.

Ventajas de la creación del Joint Venture de cara a aperturar el mercado exterior

– Se comparten responsabilidades para hacer frente a un proyecto que normalmente supere el mercado geográfico o material de cada uno de los socios por separado para atender una nueva demanda.

– Permiten la exportación a un nuevo mercado de mercancías, estableciendo la fabricación total o parcial en el territorio del país donde se va a comercializar para evitar aranceles.

– Facilitan la introducción en el mercado de países del Tercer Mundo en los que es muy difícil hacer negocios sin la participación o aprobación del Gobierno oficial, de forma que participa una empresa gubernamental del país donde se va a comercializar el producto y la otra sociedad aporta capital o tecnología.

Cláusulas a incluir en el contrato

– Descripción y características de las compañías que suscriben el contrato.

– Actividad concreta a desarrollar.

– Denominación de la sociedad y su duración.

– Domicilio social, ya que deberán tener uno en el país donde se instale y las posibles sucursales.

– Capital social que aporta cada sociedad, expresando el suscrito y el no desembolsado, así como la forma y el plazo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.

– Número de acciones en que se encuentra dividido el capital social, con su valor nominal, clase y serie.

– Estructura del órgano de administración de la sociedad. Se prevé que en el consejo de administración estén representadas todas las sociedades que integran la empresa conjunta, siendo práctica corriente que la presidencia sea por rotación entre las partes.

– Suele imponerse limitaciones a la venta de acciones, estableciéndose cláusulas de tanteo y retracto, o en algunos casos con prohibición absoluta de vender o ceder las acciones en un periodo de tres años.

Regulación en España de las uniones temporales de empresas

Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio