La Ley de Emprendedores modifica el tratamiento de la pluriactividad

Cuando una persona cotiza a través del Régimen General de la Seguridad Social, porque trabaja por cuenta ajena, y a la vez está obligada a hacerlo en autónomos, por ser titular de un negocio o ejercer una actividad profesional, se dice que está en situación de pluriactividad. La nueva Ley de Emprendedores incluye cambios en este sistema, que pasará a tener un tratamiento diferente en cuanto a estas cotizaciones.

Hasta ahora los autónomos en pluriactividad que hubieran aportado más de 10.752 euros en cotizaciones a la Seguridad Social durante un ejercicio podían solicitar la devolución del 50% de las cuotas de autónomos pagadas durante ese periodo.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, al día siguiente de su publicación en el BOE, los autónomos en pluriacitividad podrán beneficiarse durante dieciocho meses de una bonificación del 50% de la cuota mínima de autónomos. Una vez transcurrido este periodo la bonificación aumentará al 75% de la cuota mínima, aplicándose esta segunda bonificación otros dieciocho meses más,

Se elimina, por tanto, el importe mínimo aportado para tener derecho a la cuota reducida. Además la bonificación se aplicará directamente y ya no será necesario solicitar la devolución de las cuotas pagadas de más.

Recordemos que la pluriactividad apenas supone un beneficio para el cotizante. Los días en pluriactividad no computan doble a efectos de tiempo cotizado para la jubilación, aunque sí incrementa la base de cotización, ya que se tienen en cuenta las bases de ambos regímenes.

Esta medida deja fuera del ámbito de aplicación de la tarifa plana de emprendedores a los autónomos en pluriactividad. Es decir, aquellas personas que trabajando por cuenta ajena decidan iniciar un negocio se beneficiarían de la bonificación de la cuota por pluriactividad, pero no de la bonificación para emprendedores.

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