La nómina: tipos de retribución y forma de pago

La retribución por el trabajo, ya sea en especie o en metálico, se remonta al origen de la civilización y es un punto de constante fricción en las relaciones laborales entre empresarios, trabajadores y los gobiernos que nutren sus arcas con impuestos y regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores.

La RAE define la nómina, como una lista o catálogo de nombres de personas o cosas. La palabra nómina tiene su origen en el latín (nom?na, pl. n. de nomen, -?nis, nombre), por llevar acuñadas las monedas los nombres (nominas) y esfinges de los reyes. Además también nos dice que es la relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.

Los tipos de retribución

Una de las columnas de la nómina recoge los devengos, que son las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos. Dentro de los devengos hay dos tipos de percepciones:

  • Excluidas de cotización a la Seguridad Social (percepciones no salariales).
  • Sujetas a cotización a la Seguridad Social (percepciones salariales, que incluyen el salario base y los complementos salariales).

– Percepciones no sujetas a cotización a la Seguridad Social. Las más habituales son las dietas de viaje, los gastos de locomoción, los pluses de distancia y las indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo. Todas ellas se consideran percepciones no salariales.

El principal inconveniente de las retribuciones que no cotizan a la Seguridad Social es que se pueden reducir determinados subsidios como el paro, la incapacidad o la jubilación.

– Dentro de las percepciones salariales sujetas a cotización tenemos por un lado el salario base fijado en cada convenio colectivo y por otro los complementos salariales, de los cuales existen varios tipos:

  • Personales: se derivan de las condiciones del trabajador. Entre ellos están la antigüedad, los conocimientos especiales (idiomas, titulaciones…) y todos aquellos que la empresa quiera incluir para mejorar el sueldo de la persona.
  • Por el puesto de trabajo: son pluses asociados a algunos puestos (por peligrosidad, por trabajar en horario nocturno, por una responsabilidad especial, etc.).
  • Por calidad/cantidad de trabajo: aquí se incluyen los incentivos por rendimiento o por objetivos conseguidos, los pluses por la puntualidad, las horas extras…
  • De vencimiento periódico superior al mes: bajo este concepto se engloban las pagas extras y las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa.
  • En especie: que son todas las percepciones que el trabajador reciba en bienes distintos del dinero.

La retribución en especie: tipos y legislación reciente

Podemos encontrarnos ante una gran variedad de retribuciones en especie, de entre las cuales destacaremos las siguientes:

  • Casa, vehículo de empresa, créditos y prestamos bonificados (entidades financieras), obsequio de productos o servicios ofrecidos por la empresa, cestas de navidad, etc.
  • Percepciones de carácter asistencial y acción social de la empresa, que aunque no forman parte del salario, si cotizan a la Seguridad Social. Aquí se incluyen todas las ayudas de la empresa al trabajador (ayuda por hijos, permisos nupciales, comedores, ayudas para la compra de viviendas, créditos…).
  • Tickets restaurante que cotizan tras la aprobación de las nuevas obligaciones de cotización del salario en especie, a no ser de que estos se utilicen en desplazamientos fuera del municipio del centro de trabajo, en cuyo caso no cotizan.
  • Los premios de antigüedad, que según la nueva ley se debe cotizar por ellos.
  • Los servicios de cafetería y restaurante subvencionados por la empresa, debiendo cotizarse solo por los días que se haga uso del servicio.

Recordemos que el 31 de mayo finalizo la prorroga concedida por la Seguridad Social para regularizar las cotizaciones en especie, como los cheques de comida y de transporte, las ayudas para guardería, o los seguros médicos privados, etc., las cuales por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, están sujetas a cotización.

La forma de pago

Cuando hablamos de retribuciones dinerarias las formas de pago más habituales son la transferencia bancaria domiciliando el trabajador la nómina en una entidad bancaria y el cheque, aunque todavía hay quien hace uso del efectivo.

En lo relativo a las retribuciones en especie hay que hacer entrega a los trabajadores de algunas de ellas como los tickets para restaurantes, transportes o guarderías, por lo que tiene que destinarse una persona responsable para que realice las entregas y recoja los recibís.

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