La nueva normativa de facturación y sus efectos sobre la factura electrónica

La orden de la Unión Europea a los países miembros de modificar determinadas normativas en aras de una legislación armonizada en varios aspectos ha llevado al Gobierno a aprobar el Real Decreto 1619/2012 (PDF), de 30 de noviembre, por el que se establece el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Estas obligaciones afectan principalmente a los tipos de factura, los plazos para su emisión y a la normativa sobre las facturas electrónicas.

Normas generales

Se crea la figura de la factura simplificada, que sustituye a los tickets, y que podrá utilizarse cuando el importe de la operación no sea superior a 400 euros (IVA incluido), cuando haya que expedir una factura rectificativa o bien en aquellos casos en los que el emisor esté autorizado a la utilización de este tipo de documentos y la transacción no exceda de 3.000 euros (IVA incluido).

Este último punto se refiere principalmente a los establecimientos de hostelería, comercio minorista, servicios de transporte, peluquerías, servicios de aparcamiento, etc.

Las facturas habrán de emitirse en el momento en que se realice la operación. Si embargo, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe en tal condición, las facturas podrán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a esa operación.

Las facturas deberán ser entregadas a su destinatario en el momento de la operación o bien, en el caso de que éste sea un empresario o profesional, en el plazo de un mes desde su fecha de expedición. Estas deberán conservarse durante seis años.

Las facturas electrónicas

La normativa indica que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar su autenticidad, la de su contenido y su legibilidad. Esa garantía se ofrecerá desde la fecha de expedición y durante todo su periodo de conservación.

Según este nuevo reglamente se entenderá por factura electrónica aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada al consentimiento de su destinatario.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica habrán de quedar garantizadas por alguno de los siguientes sistemas:

  • Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Bien a través de un certificado reconocido y creado mediante un dispositivo seguro de creación de firmas o bien por un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Directiva.
  • Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
  • Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

En el caso de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.

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