La reducción de capital en las Sociedades Mercantiles

La reducción de capital en las Sociedades Mercantiles es una operación que tan solo puede darse obedeciendo a unas causas justificadas. Los supuestos que suelen llevar a los socios a adoptar este tipo de acuerdo son usualmente dos: una acumulación de beneficios sin distribuir que no responde a las necesidades reales de la empresa o un saneamiento de la empresa sumida en unas pérdidas que merman su patrimonio.

La Ley de Sociedades de Capital establece las modalidades de reducción y las condiciones que deben darse para cada una de ellas. El acuerdo de reducción se aprobará en junta general y especificará el importe a reducir, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.

En el caso de las sociedades anónimas el acuerdo de reducción se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran irculación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

Reducción por pérdidas. En las sociedades limitadas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas. Esto también es válido para las sociedades anónimas, salvo que en estas últimas podrá efectuarse la reducción si la reserva legal una vez reducido el capital excede del diez por ciento del mismo.

En la sociedad anónima, la reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

Reducción para dotar la reserva legal. Dado que la reserva legal es de dotación obligatoria, si no ha podido practicarse o se ha omitido por circunstancias diversas, es lógico proceder a su dotación cuando se cuenta con un capital social elevado.

Reducción para devolución del valor de las aportaciones. El acuerdo se notificará a los acreedores para que puedan hacer valer su derecho a oposición. Una vez realizada la reducción de capital, los socios responderán solidariamente del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. La responsabilidad de cada socio, que prescribirá a los cinco años, tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social. En caso de oposición, la reducción del capital social no podrá efectuarse hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor.

Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización. En las sociedades limitadas, la oferta de adquisición se comunicará a los socios por correo certificado con acuse de recibo. En las anónimas, la propuesta de adquisición se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

Si bien las modalidades de reducción son variadas, el procedimiento para llevarlas a cabo es similar en lo referente a la adopción del acuerdo y la forma de hacerlas efectivas. La reducción de capital en las sociedades mercantiles es un recurso más infrecuente que las ampliaciones, pues muchas microempresas se constituyen con un capital social reducido o incluso con el mínimo, con lo cual una reducción sería simplemente imposible.

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