La regla de la prorrata, qué es y cómo se calcula

La liquidación del IVA supone calcular la cuota en función del IVA de las facturas emitidas (IVA repercutido) y de las facturas recibidas (IVA devengado). Sin embargo cuando la empresa realice simultaneamente actividades económicas sujetas a IVA y no sujetas o exentas es necesario hacer un ajuste. Este ajuste viene de aplicar la regla de la prorrata.

La prorrata también se aplicará cuando el contribuyente reciba subvenciones a la explotación siempre que éstas no se destinen a la compra de elementos del inmovilizado o que no deriven del precio de las unidades vendidas, o sea los rappels.

Como se calcula la prorrata

Para calcular la prorrata se debe comprobar la proporción de operaciones sujetas a IVA con respecto al total de las realizadas y ese porcentaje será el que se aplique a la cuota de IVA soportado.

Para realizar este cálculo no tendremos en cuenta las operaciones llevadas a cabo desde establecimientos permanentes situados fuera de España, ni las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad habitual del negocio, ni las exportaciones, ni el autoconsumo.

Este sistema se denomina prorrata general y cada año natural se aplicará de manera provisional el porcentaje definitivo correspondiente al ejercicio anterior.

El método de la prorrata especial

El método de la prorrata especial implica que el porcentaje a aplicar se determina caso por caso según que los bienes o servicios que se adquieran lo sean para su utilización en operaciones sujetas a IVA o bien que lo sean para actividades no sujetas o exentas.

De esta manera se deducirá el 100% de las cuotas soportadas para su aplicación en operaciones sujetas y no se deducirán las cuotas que se vayan a aplicar en operaciones no sujetas o exentas. En el caso de adquisiciones que se apliquen en todo tipo de operaciones se aplicará el porcentaje correspondiente.

No todas las empresas puede optar por este procedimiento. Podrán hacerlo los sujetos pasivos que lo soliciten a la AEAT en el mes de noviembre del ejercicio anterior y siempre que total de las cuotas deducibles en un ejercicio por la aplicación de la regla de la prorrata general exceda en un 20% del que resultaría aplicando la prorrata especial.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio