Las consecuencias de no dar de alta a un trabajador

Un despiste, una confusión o el simple desconocimiento de la ley puede derivar en graves consecuencias económicas para la empresa, y es que no dar de alta a un trabajador a tiempo – o, sencillamente, no hacerlo nunca- puede llegar a costar hasta 10.000 euros. Así se especifica en el artículo 311 del Código Penal. Pero antes de entrar en detalle, veamos cómo se llega a afrontar esta importante sanción.

La inspección de trabajo

Uno de los cometidos de los inspectores de trabajo es comprobar que todos los trabajadores de una empresa están dados de alta correctamente. De no ser así, incurriremos en una infracción tipificada en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 del 4 de agosto.

¿Y en qué consisten estas sanciones? En concreto existen tres rangos de multas:

  • Infracción leve: 3.126 a 6.250 euros.
  • Infracción media: 6.251 a 8.000 euros.
  • Infracción grave: 8.001 a 10.000 euros.

Además, es importante señalar que estas sanciones serán impuestas por cada de la empresa que se encuentre en situación irregular. De esta forma, la ley también prevé un incremento en las sanciones a partir del segundo trabajador que no esté correctamente dado de alta en la Seguridad Social. En concreto, la multa será un 20 % mayor cuando se detecten dos trabajadores sin dar de alta, porcentaje que se irá incrementando en un 10 % por cada trabajador irregular detectado. De cualquier manera e independientemente de cuántos trabajadores se tengan sin dar de alta, el tope de la sanción es de 10.000 euros por trabajador.

Otro tipo de sanciones y penalizaciones

Sin duda, la parte económica puede ser la que más afecte de manera inmediata al empresario que no tenga dados de alta a sus trabajadores, pero además, existen otra serie de penalizaciones que la ley contempla para estos infractores.

Entre ellas, la más importante es que la empresa no podrá solicitar otras ayudas económicas o bonificación estatal alguna durante dos años. Además, el empresario tendrá que ponerse al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores no contratados.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio