Las liquidaciones trimestrales de Hacienda

En el mes de abril se abre el plazo para la presentación de las liquidaciones trimestrales de Hacienda. Del 1 al 20 se presentan las correspondientes al primer trimestre del 2012.

A pesar de empezar el año con una subida en los tipos de IRPF, los pagos a cuenta realizados mediante el modelo 130 se mantienen en el tramo fijo del 20%. Las retenciones que practican los profesionales en sus facturas siguen también en el 15%.

Sí se ha producido un incremento en las retenciones que soportan los alquileres, que pasan del 19% al 21%, el mismo tipo que se aplica a los rendimientos del capital mobiliario.

Los modelos que mayoritariamente se presentan son:

    • El modelo 130 de pagos a cuenta de IRPF. Están obligados los empresarios autónomos y los profesionales que no hayan solicitado la exención. (Los profesionales que hayan tenido el 70% de sus ingresos sometidos a retención el ejercicio anterior pueden optar por no presentar declaración de IRPF si así lo indican en el modelo censal 036. Esta opción se aplicará a la totalidad del ejercicio con lo cual, quién no haya realizado el trámite con efectos de 1 de enero, ya no podrá hacerlo).

Los autónomos acogidos al sistema de módulos liquidarán el IRPF mediante el modelo 131.

  • El modelo 303, que es la liquidación de IVA. Tendrá que presentarlo todo aquel que no esté en recargo de equivalencia o de alta en una actividad exenta. Para las Sociedades es obligatorio el envío telemático del modelo 303. Los autónomos podrán presentarlo en papel.
  • Los autónomos que tributen por módulos liquidarán el iva a través del modelo 310.
  • El modelo 115, mediante el cual el inquilino ingresa las retenciones de los arrendamientos.
  • El modelo 111, por el que se declaran las percepciones salariales de los trabajadores y se ingresan las retenciones aplicadas. También liquidan con este modelo las retenciones soportadas por los profesionales.

En caso de operar con países de la Unión Europea y en función del volumen de operaciones, habrá que presentar también el modelo 349 donde se declaran las operaciones intracomunitarias. Para presentar este modelo hay que darse de alta previamente como operador intracomunitario.

Como podemos ver, hay pocas novedades que afecten a las liquidaciones trimestrales, ya que los plazos y los modelos siguen siendo los mismos. La normativa que las regula no ha sufrido modificaciones, por lo tanto, seguiremos las pautas que veníamos aplicando.

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