Libros registros de IVA online con Hacienda

La Agencia Tributaria ha lanzado un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales, el llamado sistema SII, que supondrá todo un reto para programas de gestión, departamentos de administración y gestores de impuestos.

Según la Agencia Tributaria, este nuevo sistema que será obligatorio para grandes empresas y grupos de IVA inscritos en el régimen de devolución mensual (‘Redeme’), pretende modernizar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que la Agencia Tributaria tendrá un conocimiento prácticamente en tiempo real de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema.

El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, para dar tiempo para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes.

Con este sistema se pretende, acotar el fraude fiscal en esta figura impositiva, ofreciendo como contrapartida al contribuyente:

  • Una mayor agilidad en las devoluciones.
  • Facilitar al contribuyente los datos fiscales para su declaración.
  • Mayor agilidad en las actuaciones de comprobación.

¿En qué consiste y cómo funciona el sistema SII?

El sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) supone el establecimiento de la obligación de remitir el detalle de los libros registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los ‘libros registro’. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia, donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

La información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. Además, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación.

Para realizar el envío de la información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura. En cualquier momento, accediendo a la web de la Agencia el contribuyente podrá consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica, permitiendo a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA.

Además, y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del modelo 303 hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.

Ventajas del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

  • Los contribuyentes dispondrán de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT, de manera que estos datos fiscales serán una útil herramienta para la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Se reduccirán las cargas indirectas, al reducirse las obligaciones formales, con la eliminación de la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Se amplía el plazo para las liquidaciones periódicas de IVA en diez días.
  • Las comprobaciones realizadas por la Agencia Tributaria se realizarán de forma más selectiva y rápida, al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real.
  • Se agilizarán las devoluciones de IVA, ya que la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto.

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