Liquidación total, la legislación del borrón y cuenta nueva

Lo que para los clientes puedes ser una oportunidad de comprar a buen precio productos de calidad, para el comerciante es un proceso que en la mayoría de ocasiones, se quiere evitar a toda costa. La liquidación total o parcial es una manera de vender las existencias de un negocio cuando este va a cerrar completamente o, en algunos casos, cuando necesita hacer una gran reforma y no puede llevarla a cabo con todo el stock presente. Estos son dos de los principales motivos para recurrir a la liquidación total, pero hay más y están regulados por ley.

¿Cuándo se puede recurrir a la liquidación total o parcial?

Los artículos 30 y 31 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista 7/1996 estipulan los casos en los que se puede recurrir a vender por liquidación total o parcial todas las existencias de un comercio:

  • Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
  • Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  • Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
  • Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Además, a la hora de exponer los productos que estarán en liquidación, la ley exige que se indique el motivo por el que se lleva a cabo dicha liquidación.

Del mismo modo, “no podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma”. Esto indica que la ley previene contra aquellos comerciantes que, aprovechando la liquidación de sus productos, quieran adquirir nuevos para aumentar el negocio.

En cuanto a la duración del proceso de liquidación, la ley marca un máximo de un año. Por otro lado, dar este paso debe sr una decisión muy meditada ya que el comerciante no podrá volver a realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento – con productos similares- en los tres años siguientes, “excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

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