Los derechos del cónyuge sobre nuestra empresa

Es frecuente encontrarse con que al frente de un negocio sólo figura el nombre de sus propietario o el de sus socios, olvidando algo fundamental: los derechos del cónyuge sobre nuestra empresa. Dicho de otro modo, conviene recordar que nuestro cónyuge o los de nuestros socios pueden interferir en la marcha de nuestra empresa.

Empezaremos hablando de ejemplos concretos, de cuestiones del día a día, para ser conscientes de la gravedad del asunto. Después nos detendremos por un momento a analizar la naturaleza privativa o ganancial o de las participaciones empresariales, de los útiles profesionales, etc, Por fin, acabaremos con alguna recomendación al respecto.

De socios sobrevenidos…

Por lo general, el único caso en que se suele pensar alguna vez es en el del fallecimiento del socio, heredando las participaciones sociales su cónyuge. Y aún así se piensa poco en el mismo, siendo ley de vida. Más de una sociedad se ha encontrado con un socio sobrevenido que desconoce el sector o que únicamente pretende hacer caja vía dividendo o venta. Si este socio tiene unos derechos de voto suficientes puede amargarnos la gestión.

Pero no es necesaria la muerte del socio, pensemos en un proceso de divorcio de nuestro socio, y de como podemos encontrarnos con que las participaciones acaban siendo adjudicadas a su ex-cónyuge, o bien siendo gravadas, etc, por no hablar de que nos veamos llevados hasta el juzgado, como sociedad, con el fin de aclarar el auténtico patrimonio de los divorciantes. Incluso puede afectar a las reservas de la sociedad.

Otra posibilidad es que nos veamos afectados por las deudas de nuestros socios: Es posible que a nuestro socio le conozcamos bien, pero no tanto a su cónyuge. No es extraño encontrarse con que un acreedor del mismo intente embargar las participaciones del negocio, si éstas son jugosas.

¿Y a la hora de transmitir las participaciones?, ¿quién puede hacerlo?, ¿ha de prestar su consentimiento el cónyuge

La casuística puede ser muy variada. En este post nos hemos limitado a poner unos ejemplos muy básicos, con los que seguramente más de uno ha podido empezar a imaginar la situación que se pude derivar de los mismos.

Privativo o ganancial

Entendemos que algo básico es conocer la naturaleza, privativa o ganancial, de los establecimientos empresariales, de las participaciones societarias, etc. Eso ya nos va a dar una idea de quien es realmente nuestro socio, o de quien es realmente nuestra empresa, si somos propietarios únicos. Para ello os recomendamos la lectura de los artículos 1346 y siguientes del Código Civil.

Con los matices que luego haremos, la regla general es que la procedencia del dinero con que se adquieren dichos bienes determina su naturaleza. Si se financian con dinero ganancial son gananciales, si lo hacen con dinero privativo son privativos. Por tanto, en numerosas ocasiones, ya de partida nos encontraremos con que nuestro socio no es quien creemos que es, si no su sociedad de gananciales.

¿Matices? Si concurren dinero privativo y dinero ganancial, lo que hay es una copropiedad, un proindiviso sobre las mismas entre el titular privativo y su sociedad de gananciales en la proporción correspondiente.

¿Excepciones? Por ejemplo son siempre privativos los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio. Hablamos aquí en clave profesional y no empresarial: el camión de un transportista, el instrumental y aparatos de un médico, etc. Incluso si dichos bienes han sido adquiridos con dinero ganancial, seguirán siendo privativos, y lo que habrá es un crédito a favor de la sociedad de gananciales, que ésta podrá exigir cuando la misma se liquide.

Lo que ocurre es que en ocasiones esa actividad profesional se hará a través de una sociedad. Son las famosas sociedades profesionales, sociedades de abogados, auditores, arquitectos, etc… En esos casos, las participaciones empresariales se entienden equiparadas a los útiles de los que hablábamos, resultando igualmente privativas.

Precauciones generales

Como hemos podido comprobar las posibilidades y derivadas se multiplican. Como regla general lo primero es tener bien claro quién es el dueño de la empresa o de las participaciones empresariales. Y para ello, resultará fundamental saber el régimen económico matrimonial de los empresarios.

Si el régimen es de gananciales, conviene tener clara la procedencia de las aportaciones, y no estaría de más algún tipo de manifestación al respecto por parte del cónyuge, al igual que en la transmisión de las acciones o participaciones sociales, bien reconociendo su carácter privativo, bien prestando su consentimiento a la transmisión.

No está de más el establecer pactos sociales, acuerdos previos, para los supuestos que hemos contemplado al arrancar este post, fijando derechos de compra en supuestos como los descritos a precios prefijados (ojo, que para que afecten a terceros deben ser acuerdos públicos).

El tema es sumamente amplio, y siendo este post un mero acicate intelectual, os animamos a leer los artículos enlazados a pie de página para profundizar en el asunto.

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