Los jueces a favor de la ultractividad de los convenios pese a la Reforma Laboral

La última reforma laboral pretendía acabar con la ultractividad de los convenios. Esta figura suponía el mantenimiento de las condiciones laborales establecidas en un convenio colectivo en el intervalo de tiempo que transcurría entre el vencimiento del mismo y la firma de un nuevo acuerdo, el cambio legislativo decretaba un plazo máximo de aplicación de esta situación, que antes era indefinido.

Con la nueva normativa, si transcurrido el plazo de doce meses desde el vencimiento del convenio no se llegaba a un nuevo acuerdo las empresas y trabajadores afectados las empresas podrían aplicar el convenio sectorial inmediatamente superior, y si no lo hubiera regirse por el Estatuto de los Trabajadores.

Este cambio implicaría que todas aquellas condiciones laborales ligadas al acuerdo colectivo, salarios, complementos, antigüedad, permisos, etc. podían ser modificados en tanto no se firmara un nuevo convenio que sustituyera al anterior.

Sin embargo todo esto está siendo anulado por los Tribunales y son varias las sentencias que no aceptan la aplicación de esta norma. Básicamente se trata de que no se acepta una posible pérdida de unos derechos laborales fijados de mutuo acuerdo en base a una decisión unilateral de la empresa, aun acogiéndose a los preceptos de la reforma laboral.

Lo que viene a indicar es que esos derechos sólo pueden modificarse por otro acuerdo entre las partes, es decir las condiciones de un convenio sólo pueden modificarse con otro. Lo que viene a poner en valor la necesidad de negociar y llegar a un acuerdo antes de imponer los criterios de una parte.

Lo que se pone de manifiesto es que los derechos adquiridos no pueden desaparecer sin más y han de ser ambas partes las que establezcan las modificaciones en los mismos independientemente del tiempo que se necesite para llegar al acuerdo necesario.

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